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Rechazan desclasificar documentación sobre el accidente de Spanair

Dice la Audiencia Nacional que su carácter reservado obedece a prevenir futuros accidentes y es ajeno al ámbito de secretos oficiales

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  • Accidente de Spanair. -

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 de Spanair, que pedía la desclasificación de los documentos del expediente técnico sobre el accidente en Barajas el 20 de agosto de 2008, elaborado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) adscrita a Fomento, a raíz del accidente del avión MD-82.

En su sentencia, emitida el 8 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el recurso no puede ser estimado por la inadecuación del procedimiento, pues los documentos a los que piden tener acceso no tienen consideración de secretos oficiales ni han sido declarados materia clasificada y no están, por tanto, incluidos en el ámbito de la ley a la que se ampara la asociación demandante.

La asociación solicitó durante la causa penal que se abrió en el Juzgado nº11 de Madrid el expediente del informe de la CIAIAC para conocer las alegaciones particulares efectuadas por las partes que contribuyeron a la investigación (la americana NTSB y británica FAA), para acceder así a toda la documentación que el Estado, el fabricante McDouglas del avión MD-82, aerolínea y aseguradora conocieron como parte implicada.

Ante la negativa de Fomento, la asociación de Afectados del Vuelo JK5022 de Spanair presentó una solicitud de desclasficación al amparo de la Ley 9/1968, de secretos oficiales, invocando además la vulneración del decreto fundamental de información, previsto en el art. 20 de la Constitución española.

En su fallo, la sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN recuerda que Fomento remitió la solicitud de la Asociación a la CIAIAC y así se lo comunicó por carta, al entender que la información en cuestión no está declarada secreta por ninguna norma con rango de ley, ni tampoco clasificada como tal por el Consejo de Ministros, pues en virtud del Reglamento Europeo se deja fuera del ámbito de la legislación de Secretos Oficiales española la desclasificación de la misma.

LOS AFECTADOS PRESENTARÁN RECURSO DE CASACIÓN

Según explica el fallo, es el Reglamento comunitario 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, en el que se establece con el único fin de proteger la seguridad aérea que se trate como información reservada, lo que obedece a razones ajenas a la Seguridad y Defensa del Estado.

Contra esta sentencia, que condena a la Asociación de Afectados del Vuelo jk5022 de Spanair al pago de las costas, cabe recurso de casación que deberá presentarse en plazo.

La Asociación de Afectados del accidente de Spanair que preside Pilar Vera ha confirmado a Europa press que presentará el recurso de casación contra esta sentencia dentro del plazo previsto, que acaba a primeros de enero.

"Es incomprensible que dejen en manos de la Comisión la decisión de entregarnos esta documentación, en un bucle que parece no tener fin. Vamos a seguir peleando hasta el final", ha afirmado Vera.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD EN AVIACIÓN

El régimen de protección de información de seguridad utilizada en los accidentes de aviación civil está contemplado en la Ley 21/2003, además de la normativa europea, y en el anexo 13 al Convenio de Aviación Civil.

En este sentido, la información en poder de la CIAIAC sobre el expediente del accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 tiene "carácter reservado --ex lege-- y su regulación específica se encuentra en el citado Reglamento comunitario, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil".

Asimismo, la Audiencia alude a la jurisprudencia para señalar que la CIAIAC recaba esta información con la "única finalidad de reforzar la seguridad operacional y prevenir futuros accidentes y incidentes, y no con la finalidad de determinar culpas o responsabilidades".

Además, dado su régimen de independencia funcional, la Comisión técnica encarga de custodiar esta información y elaborar los informes técnicos sobre accidentes no puede recibir "ningún tipo de instrucción" en sus actividades por parte de Fomento y, siguiendo los estándares de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), las solicitudes de registro que estén bajo la custodia o control de la autoridad encargada de las investigaciones deben dirigirse a la fuente original.

LOS AFECTADOS REITERAN SU PETICIÓN A ÁBALOS

La asociación de Afectados del Vuelo JK5022 de Spanair tenía muchas esperanzas depositadas en la desclasificación del expediente para conocer las causas que provocaron la tragedia aérea, que se saldó con 154 fallecidos y 18 heridos, y del que se cumplieron diez años el pasado 20 de agosto.

Los afectados alegan que la desclasificación del expediente sobre Spanair no provoca perjuicio alguno para la causa pública, ni para la seguridad del Estado, ni para los intereses del país, y reclaman tener acceso a la documentación sobre el accidente en Barajas que tuvieron las partes implicadas en la investigación.

Mientras tanto, la Asociación ha trasladado al nuevo al nuevo ministro de Fomento, José Luis Ábalos, su petición de acceso a toda la documentación sobre el accidente de Spanair en Barajas en 2008, a la espera de una respuesta al respecto.

Según recoge el informe final de la CIAIAC sobre el accidente de Spanair, emitido el 29 de julio de 2011, la tripulación del vuelo "perdió el control del avión como consecuencia de la entrada en pérdida inmediatamente después del despegue por no haberlo configurado correctamente".

Tras el cierre de la causa judicial en 2012 y casi diez años después de la tragedia aérea más grave de los últimos 25 años en España, la comisión de investigación relativa al accidente de Spanair en el Congreso echó a andar en julio. Tras añadir seis comparecencias más, se prevé tener las conclusiones para abril, después de que la Cámara haya aceptado ampliar el plazo.

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