El Tribunal Supremo ordenado la repetición del juicio contra el apoderado de una empresa turística acusado de apropiarse de 300.000 euros de ésta que deberían de haber sido destinados al propietario de unas fincas en Puebla de Guzmán (Huelva) que la mercantil adquirió para abrir un establecimiento hotelero.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a esta persona a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida, pero lo absolvía de los de estafa y falsedad documental al considerarlos prescritos.
El alto tribunal la anula al entender que la Audiencia de Huelva parte para declarar la prescripción de un presupuesto erróneo pues la emisión de los pagarés entre mayo y septiembre de 2008 por parte del acusado que no se tuvieron en cuenta en el juicio figuraban como hecho delictivo en la querella presentada por la mercantil y a partir de ese momento el cómputo para que éstos resulten prescritos se paraliza, por tanto, considera que hay que tenerlos en cuenta.
Por ello, procede acordar la nulidad de la sentencia y del juicio oral y, previa devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huelva, se retrotraigan las actuaciones al inicio del juicio oral, para su celebración por el Tribunal, con nueva composición de Magistrados, para salvaguardar el principio de imparcialidad, con enjuiciamiento completo de todos los hechos.
La sentencia anulada consideró probado que el acusado, el 1 de enero de 2006 fue nombrado apoderado de una entidad mercantil con sede social en Benidorm (Alicante) que adquirió cinco fincas en Puebla de Guzmán que configuraban la conocida como 'El Gitano' por de 840.000 euros, de los que 300.000 se pagaron en el acto y el resto quedaron aplazados.
El acusado trasladó a la provincia de Huelva su residencia habitual para ocuparse de todas las gestiones relativas a la puesta en marcha de un complejo hotelero, conviniendo con el propietario de las fincas la constitución de una sociedad a razón de un 95 % el acusado y un 5 % el otro para facilitar las tareas de compra y alquiler de maquinaria y materiales para la obra.
De conformidad con lo pactado con el vendedor de la finca, la entidad abonó las cantidades aplazadas mediante tres transferencias bancarias de 300.000, 120.000 y 100.000 euros; pese a que en todas se hizo constar como beneficiario al propietario de las fincas este sólo recibió 240.000 euros y el resto se los quedó el apoderado.
El acusado, sirviéndose de los poderes dados por la mercantil, abrió una cuenta bancaria a nombre de esta y ante las continuas reclamaciones del dueño de las fincas emitió un pagaré por 300.000 euros a sabiendas de que no había fondos.
Huelva
Repetirán el juicio contra el apoderado que se quedó con 300.000 euros
Era el apoderado de una empresa turística de Huelva que fue acusado por quedarse con un montante económico que iba a un propietario de fincas
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