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Un partido de sanción a Ale Revuelta y a Adri Rodríguez

Competición desestima las alegaciones de Xerez CD y Xerez DFC y además sanciona con 3 partidos al delegado del Xerez DFC y multa al club con 150 euros

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  • Ale Revuelta a la derecha de la foto.

Tanto el Xerez Club Deportivo como el Xerez DFC habían presentado alegaciones por las expulsiones de Ale Revuelta y Adri Rodríguez en los partidos del pasado domingo. En ninguno de los dos casos las alegaciones han surtido efecto y el Comité de Competición ha sancionado a ambos jugadores con un partido. Es probable que en el caso del Xerez DFC se acuda a Apelación para intentar que Adri Rodríguez pueda estar el domingo en el importante encuentro de Los Barrios.
En el caso de Ale Revuelta, el Comité de Competición ha respondido a las alegaciones que “visto el escrito remitido por el Xerez Club Deportivo en el que solicitan se deje sin efecto disciplinario la segunda tarjeta amarilla mostrada a su jugador Alejandro Revuelta Montero, alegando que el citado jugador no realiza la acción descrita por el colegiado del partido en el acta arbitral, éste Juez Único manifiesta:
Una vez visionado el contenido de las imágenes remitidas por el club recurrente, de la jugada en cuestión, se observa, con absoluta claridad, que el jugador objeto de amonestación realiza la acción descrita por el colegiado en el acta arbitral, y por tanto al no haberse quebrado la presunción de veracidad de que goza el acta arbitral, Art. 27.3 del Código Disciplinario de la RFEF., éste Juez Único acuerda desestimar dichas alegaciones, no accediendo por tanto a lo pretendido por el Xerez Club Deportivo”.
Y en el caso de las alegaciones por la roja directa mostrada a Adri Rodríguez indica que “Visto el escrito remitido por el Xerez Club Deportivo F.C., en el que solicitan se deje sin efecto disciplinario la tarjeta roja mostrada a su jugador Adrián Rodríguez López, éste Juez Único de Competición, manifiesta:
Que de las pruebas aportadas, no se desvirtúa de manera contundente, clara y precisa la descripción que de los hechos expone el árbitro en el acta arbitral, no pudiendo pretender, como tiene reiterado este Comité, que prevalezca la versión del club y la del suyo propio sobre la del árbitro, siendo que únicamente se desvirtúa la presunción de veracidad, cuando exista una prueba clara y contundente del posible error padecido (Art. 27.3 Código Disciplinario de la RFEF.), por lo que procede desestimar las alegaciones formuladas por el club recurrente”.
Por otra parte, Competición sanciona con tres partidos al delegado del Xerez DFC, Juan Miguel Blanes Guerrero  “por lanzamiento de balones al terreno de juego procedente de los recogepelotas”. Igualmente se multa al club azulino con 150 euros  “por lanzamiento de balones al terreno de juego procedente de los recogepelotas del club”

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