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Almería

Once años y medio un profesor por abusar de una alumna en Roquetas

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto once años y medio de prisión a C.T., el profesor británico que ejerció en el colegio privado St. George School

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  • Audiencia de Almería. -

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto once años y medio de prisión a C.T., el profesor británico que ejerció en el colegio privado St. George School de Roquetas de Mar (Almería), por los abusos sexuales hacia una alumna de 14 años de edad con la que entabló hacia mitad de curso en 2016 una relación "fingidamente amistosa, dándole un trato preferente y logrando que el vínculo con ella se volviera poco a poco más personal e íntimo".

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, prohíbe al docente acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 17 años al tiempo que lo inhabilita para ejercer como profesor o en cualquier otro cargo que conlleve un contacto "regular y directo" con menores durante 16 años.

Asimismo, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial le impone una medida de libertad vigilada de diez años y el pago de una indemnización de 50.000 euros más intereses legales, cantidad de la que deberá responder con carácter subsidiario la empresa gestora del centro escolar en la que la víctima, que ha estado representada por el letrado Leo Marfil, del despacho Marfil Abogados, cursó sus estudios.

El tribunal ha considerado probado que el profesor, que fue contratado en agosto de 2014 por el colegio, se guió por un "ánimo libidinoso" y "aprovechando la especial situación de ascendencia y superioridad que le brindaba su condición" de docente, inició una relación con la víctima mediante un trato "fingidamente" amistoso, que le permitió acercarse cada vez más a ella.

En esta línea, tal y como recoge en sus fundamentos, la sentencia detalla la "clara situación de superioridad" que ejerció sobre la víctima, tanto "moral" por ser su profesor, como por la edad de la víctima --que cumplió 15 años tras desencadenarse los hechos-- como por la propia edad del acusado, quien contaba con 38 años, lo que le confiere una "madurez y experiencia" mayor, de la que se "prevale" para la ejecución de su plan lascivo.

Así, en torno al mes de abril de 2016 el acusado recibió a la víctima en su domicilio, donde después de insistir a la menor y a pesar de la inicial reticencia de ésta, "la besó en la boca". A partir de ahí, la relación "se tornó más intensa" y aproximadamente a partir de mayo de 2016 el acusado llegó a tener "numerosas relaciones sexuales" completas con la chica en su casa.

La situación se prolongó durante unos ocho meses hasta el día 13 de noviembre de 2016, cuando la madre de la víctima descubrió lo que ocurría y denunció los hechos. Como consecuencia de la presión a que se vio sometida la menor, la madre de la misma se vio en la necesidad de trasladarla a Alemania, donde fijó su residencia.

"CREDIBILIDAD Y VEROSIMILITUD" DE LA VÍCTIMA

Aunque durante la vista oral el acusado insistió en que la adolescente declaró "presionada por su familia y persigue el cobro de una importante suma de dinero", el tribunal confiere verosimilitud y credibilidad a la declaración de la afectada para descartar el móvil e incluso para afirmar que la testigo "procuró en todo momento evitar o minimizar posibles perjuicios para el acusado", lo que se suma al resto de testigos de referencia que corroboraban la relación.

Igualmente, señala el tribunal la existencia de un vídeo en el que la víctima se reconoció a sí misma participando en un acto sexual "aparentemente con la misma persona que graba la escena" y que fue encontrado en el ordenador del acusado.

Aunque la defensa efectuada por el letrado Esteban Hernández hizo hincapié en una serie de cartas en las que la menor se retractaba y negaba las relaciones sexuales con el acusado, la sentencia apunta la existencia de retractaciones posteriores que evidencian la "fuerte presión" que se ejerció sobre la víctima para que redactara las primeras cartas exculpatorias.

"Los emails, en particular, resultan reveladores", indica el tribunal en relación a la supuesta participación de la madre del acusado, quien habrían dado "instrucciones de cómo" debía borrar mensajes de Whatsapp y le pedía que se ajustara a una versión de que "nada ocurrió", entre otros aspectos. "Constatamos, pues, que la carta pretendidamente exculpatoria carece por completo de valor, pues fue redactada en un contexto de presión inaceptable que, de hecho, desembocó en la incoación de un procedimiento contra P.H. por obstrucción a la justicia", apunta la sección.

EL ACUSADO NO CARECE DE "DÉFICIT DE MADUREZ"

La Audiencia rechaza además las atenuantes interesadas por la defensa e incluso considera que de la pericial de parte que aportó "no se desprende que el acusado tuviera al momento de los hechos un déficit en el grado de madurez o desarrollo". "A mayor abundamiento, sabemos por la declaración de la perjudicada y del propio acusado, que éste estuvo unido en el pasado a otra mujer y fruto de esa relación tiene dos hijos menores de edad a los que visita de forma regular, datos que ilustran sobre un grado de madurez propio de su edad", indica el fallo.

El tribunal tiene en cuenta a la hora de establecer la pena, además de los numerosos encuentros sexuales y su carácter, el que el acusado llegara a quebrantar "en cuanto tuvo ocasión" la medida cautelar de alejamiento que se le había impuesto hacia la menor, a la que siguió hasta Alemania tras ser puesto en libertad.

"La víctima vio prolongado su sufrimiento como consecuencia de la conducta del acusado posterior a la detención", entiende la Audiencia, quien reprocha al acusado que se permitiera además calificar a la menor de "mentirosa compulsiva" cuando hizo uso de la última palabra, "yendo más allá de lo que la legítima defensa de su posición razonablemente permite".

LA DIRECCIÓN DEL CENTRO "FUE INFORMADA"

El tribunal da por probado que la dirección del colegio "tuvo noticia, meses después de la contratación del acusado, de que éste había sido enjuiciado y absuelto en el Reino Unido por abusos sexuales" así como que "fue informada de que dos profesores habían visto al acusado y a la menor juntos en horario no escolar, concretamente en el supermercado y en la playa", pese a lo que "no adoptó medida alguna" hasta que la madre de la adolescente denunció.

Así, determina que la responsabilidad del colegio queda determinada toda vez que la relación entre el acusado la víctima se inició en el colegio y aunque "los encuentros sexuales no tuvieron lugar en el centro escolar", la estrategia de acercamiento que puso en práctica el acusado "comenzó allí y se vio sin duda favorecida por el hecho de ser su profesor".

"La relación se perpetuó durante meses, siendo habituales y repetidas las visitas de uno a otro en horario escolar", abunda el tribunal, quien apunta que varios profesores alertaron al director del colegio de que el acusado había sido juzgado por abusos sexuales en el Reino Unido, por lo que había motivos para "desplegar una actitud vigilante y de control con respecto al acusado".

Así, a la sospecha que razonablemente debía generar la existencia de antecedentes policiales y procesales "se unió la constatación de que se estaba entablando algún tipo de relación que excedía de la normal profesor-alumna", según habían apreciado algunos profesores que los vieron fuera del centro, entre ellos el propio director.

"No consta que el Colegio adoptase medida alguna para esclarecer la situación y preservar los intereses de la menor, por lo que la culpa se ve incrementada", añaden antes de determinar que la institución académica "debe asumir las consecuencias derivadas de sus actos que impliquen un perjuicio para terceros, al tratarse de actos que se vieron favorecidos por el desempeño por parte de aquél de la labor de docente".

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