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Sevilla

55.000 euros a la familia del muerto en el Alcázar al caerle una rama

El Consultivo emite un dictamen favorable a la decisión del Ayuntamiento de estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de los familiares

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  • El árbol del Alcázar del que se desprendieron las ramas. -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente respecto a la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de estimar la reclamación de responsabilidad promovida por la familia del varón de 74 años fallecido en agosto de 2018 en el Hospital Virgen del Rocío, a cuenta de las lesiones sufridas al caer sobre él una rama de gran tamaño cuando paseaba por el patio del León del Real Alcázar de Sevilla el 16 de mayo de tal año, en demanda de una inmdenización de 55.288 euros finalmente aceptada por el Consistorio.

En su dictamen, emitido el pasado 19 de diciembre y recogido por Europa Press, el Consultivo rememora aquel accidente acontecido el pasado 16 de mayo de 2018, cuando un árbol de la especie 'chorisia speciosa' o palo borracho que se alza en el Patio del León del Real Alcázar desde su donación con motivo de la exposición iberoamericana de 1929 sufrió el desprendimiento de una de sus ramas altas, cayendo la misma sobre otra rama del ejemplar hasta acabar la caída afectando a ocho personas que visitaban el monumento, en el marco de una excursión del distrito Macarena.

La persona más afectada fue J.C.C., de 74 años de edad e ingresado en la UCI del Virgen del Rocío desde el mismo 16 de mayo, quien falleció finalmente al comenzar agosto de aquel año a cuenta de las lesiones sufridas en el siniestro.

Recordemos en ese sentido que tras el mencionado accidente, el entonces director general de Medio Ambiente, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla, Adolfo Fernández, defendía que la rama del ejemplar de palo borracho que cayó afectando a J.C.C., su esposa y otras seis personas más que visitaban el monumento no estaba afectada por "pudriciones" y este árbol del patio del León del Alcázar había sido revisado el 20 de abril de ese año, poco más de dos semanas antes del accidente.

"EPISODIO FORTUITO"

A tal efecto, y siempre lamentando lo sucedido, alegaba que el siniestro constituiría un "episodio fortuito" encuadrado en la "zona de incertidumbre" que va más allá de "las técnicas" con las que se cuenta actualmente para "predecir" los posibles riesgos" del arbolado. "La ciencia tiene sus límites y la arboricultura tiene los suyos. El riesgo cero no existe", avisaba Adolfo Fernández.

Pues bien, el Consejo Consultivo de Andalucía analiza en su dictamen el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla con relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por la familia del fallecido, en demanda de 55.288 euros, en concreto 31.596,9 euros para la esposa de J.C.C. y 5.922,9 euros para cada uno de sus cuatro hijos.

Respecto a este expediente, de carácter estimatorio y en el Ayuntamiento expresa su "conformidad" ante la cuantía reclamada como indemnización, el Consultivo determina que "no cabe duda de la relación causal entre el servicio público y el daño producido", si bien resalta que no ha existido deficiencia en el mantenimiento del arbolado y jardinería del recinto donde se produjo el siniestro".

"De hecho, no existe motivo o causa que justifique la caída de las dos ramas que provocaron el traumatismo al fallecido y a otra serie de personas que igualmente se encontraban en dicho lugar, tal y como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes fácticos", zanja el Consultivo, indicando que el hecho de que "no concurra conducta descuidada o carente de diligencia por parte del accidentado que pudiera provocar la ruptura del nexo causal", no obsta a que "deba considerarse la concurrencia de responsabilidad objetiva por parte de la Administración titular del inmueble y de las especies arbóreas en él asentadas".

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