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Málaga

Instan al Ayuntamiento a pagar 1,8 millones por Art Natura

El Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo número 1 de Málaga ha reconocido el derecho de Royal Collections a ser indemnizado por el Consistorio

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  • Art Natura en el edificio de Tabacalera -
  • Pero no a que se indemnice por daños y perjuicios, para lo que se solicitaban 4,8 millones de euros-

El Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo número 1 de Málaga ha reconocido el derecho de Royal Collections a ser indemnizado por parte del Ayuntamiento con 1,8 millones de euros como gastos, pero no a que se indemnice a dicha entidad por daños y perjuicios --solicitó 4,8 millones de euros-- en relación con el proyecto de Art Natura en los edificios de Tabacalera; al tiempo que considera que ambas partes "han contribuido a la frustración del contrato" firmado al respecto.

La magistrada declara la resolución del contrato, pero apunta que las causas no son imputables a una sola de las partes; y acuerda la "desestimación de la pretensión sobre una indemnización, pero sí la estimación del pago por el Ayuntamiento de las aportaciones referidas a la anualidad 2011 y primer trimestre de 2012", que corresponden a ese 1,8 millones de euros. Rechaza la devolución decidida por el Consistorio de cantidades entregadas a la entidad de 2007 a 2010, que suponían 5,6 millones de euros.

Esta resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a la acumulación de varios recursos contenciosos presentados por los responsables de Royal Collections y de Art Natura --nombre del proyecto, pidiendo la nulidad de acuerdos adoptados en junta de gobierno local en relación con el contrato para la realización por parte de la entidad de actividades museísticas en dicho conjunto de inmuebles y la resolución del mismo; así como la devolución de cantidades.

En sus demandas, la entidad solicitó, además, que se declarara que el Consistorio había incumplido el contrato de 2006 --documento que obligaba a iniciar la exposición en 2008-- al no poner todo el conjunto a su disposición, y se le reconociera el derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios con 4,8 millones de euros más intereses legales y de demora; así como pagarle 1,8 millones de euros adeudados, "sin obligación de devolver cantidad alguna" de la percibida.

Por contra, el Ayuntamiento se opuso a estos planteamientos y sostuvo que en el contrato administrativo no se establece que los edificios debiera entregarse en 2008, que el retraso en las obras no fue por desidia sino por causas ajenas y que no existía daños ni perjuicios, apuntando que Art Natura se negó a iniciar la adecuación museográfica en las zonas de edificios habilitados.

Ahora, la magistrada estima en parte las pretensiones de la entidad. Señala que desde octubre de 2008 ambas partes "siguen la ejecución del contrato cuando estaban trabajando sobre un proyecto rechazado por la entidad adjudicataria y que adolecía de causa de resolución", apuntando que "sorprende" que la entidad "continúa con su batería de peticiones, reclamaciones y modificaciones sin haber prestado consentimiento al nuevo proyecto ni presupuesto, pero sin denunciar que había quedado sin efecto".

No obstante, el responsable de la entidad conocía todas las actuaciones que se estaban llevando a cabo para el proyecto Art Natura, que incluía el Museo de las Gemas, "puesto que su propio domicilio se encontraba allí", dice la jueza, quien también apunta que "sorprende" que el Ayuntamiento base la no finalización de las obras "al no dar el consentimiento la entidad cuando con anterioridad no fue un impedimento para continuar".

Considera que los plazos de las obras se incumplen "a lo largo del tiempo por unas cuestiones o por otras --es decir, algunas veces por actuaciones de la recurrente con sus continuas reclamaciones y otras por la falta de diligencia del Ayuntamiento o por falta de previsión--", apuntando que "el periodo expositivo que debía de iniciarse dentro de los 120 días desde la recepción de las obras era imposible sin que los edificios estuvieran en perfecto estado".

La magistrada apunta a las actuaciones "de ambas partes que se alejan de lo dispuesto en el contrato y en sus pliegos" aunque no provocan la resolución por no pedirse hasta 2011 y precisa que esa situación "solo puede denotar unas malas relaciones entre las partes, que se trasplantan a los escritos de la vía judicial".

Asimismo, señala que la entidad "continuó cumpliendo el contrato en cuanto a esas actividades previas y necesarias para el inicio de la explotación museística", pero no ha sufrido ningún perjuicio económico "ya que anualmente el Ayuntamiento ha subvencionado el importe del canon que preveía el contrato y los pliegos".

Por último, la magistrada alude a la duración de este caso en la vía judicial, ocho años, y a los 17 tomos de procedimiento; además de 13 cajas con otros 31 tomos de expedientes administrativos de Art Natura, más otros cuatro tomos, que suponen más de 20.000 folios de documentación aportada por las partes junto a las demandas y las contestaciones.

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