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El San Fernando CD gana el juicio contra la empresa Sancho Toro Sur

La obliga al pago del importe adeudado, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la presentación de la demanda y al abono de las costas.

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  • Estadio Bahía Sur.

El Juzgado n.º 25 de Primera Instancia de Sevilla ha dictado el 1 de julio de 2020 sentencia estimatoria a favor del San Fernando CD en autos de juicio verbal en reclamación de cantidad contra la mercantil sevillana Sancho Toro Sur SL como consecuencia del impago por parte de dicha entidad de parte de las cantidades acordadas como patrocinio en la temporada 2016/2017.

Sancho Toro Sur llegó a un acuerdo de esponsorización del San Fernando CD por el cual el primer equipo y la cantera llevaron su publicidad en la equipación de juego durante toda la temporada. Además, la mercantil demandada se publicitó mediante una valla en el estadio y en las retransmisiones televisivas de los partidos del club. Sin embargo, una vez finalizada la temporada quedó pendiente de abono más del cincuenta por ciento de la cantidad acordada. Ante la falta de aceptación del contrato de patrocinio por parte de Sancho Toro Sur y su negativa al pago de lo reclamado, el San Fernando CD se vio obligado a acudir a la vía judicial a través del abogado del club, Enrique Montiel, director de Montiel de Arnáiz Abogados.

En sentencia recibida por el club en el día de hoy, la juez de primera instancia ha manifestado que «consta suficientemente probado que el día 26 de agosto se firmó el contrato de esponsorización para la temporada 2016-2017 entre el Club de Fútbol y la entidad demandada» (…) «Consta también probado que durante toda la temporada el Club de Fútbol hizo publicidad de la empresa demandada conforme a lo pactado llevando su nombre en las camisetas de todos su equipos, además de publicitarla en cuñas en partidos televisados y en el campo».

Así pues, Sancho Toro Sur se ve obligada al pago del importe adeudado, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de presentación de la demanda, y al abono de las costas procesales.

La sentencia no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación contra la misma ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de veinte días hábiles.

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