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Sevilla

Condenan aseguradora por la muerte de un bebé por mala asistencia hospitalaria

Los padres del bebé, que falleció como consecuencia de una mala asistencia al parto en un hospital de Sevilla, recibirán 175.800 euros más intereses y costas

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  • Juzgados. -

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 175.800 euros, más intereses y costas, a los padres de un bebé que falleció como consecuencia de una mala asistencia al parto.

En la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Sevilla, se reprocha la omisión en un tratamiento que hubiera permitido salvar al recién nacido.

Los hechos se remontan al 4 de junio de 2016, cuando A.M.G., de 33 años, acudió a un hospital del cuadro médico-hospitalario de SegurCaixa Adeslas S.A. en Sevilla con la bolsa amniótica rota.

La popularmente conocida como "bolsa de aguas" se le rompió a las 8 de la mañana y la mujer lo puso en conocimiento del médico vía Whatsapp, quien por la misma vía de comunicación le dijo que se tranquilizara y que se quedara en casa.

Sobre las 23:00 horas, la mujer decidió irse al hospital, pero el médico no llegó hasta la mañana del día siguiente, con lo que la parturienta estuvo con la bolsa amniótica rota 27 horas, según explica El Defensor del Paciente en un comunicado, en el que subraya que cuando el feto está en contacto con la bolsa amniótica rota de manera prolongada es obligado ponerle a la madre tratamiento antibiótico intraparto, y al bebé nada más nacer.

"El motivo de esta obligación es que al estar la bolsa rota el feto está en contacto con patógenos que pueden poner su salud en peligro", añade.

Esta omisión de la terapia antibiótica provocó que el bebé naciera muy enfermo y falleciera el mismo día de su nacimiento.

La causa del fallecimiento fue una posible sepsis o infección que terminó provocando en el bebé un fallo multiorgánico.

En la sentencia se reprocha esta omisión en el tratamiento que hubiera permitido salvar al recién nacido, y la magistrada califica de "inaudito" el hecho probado de que la clínica del cuadro médico de la aseguradora condenada no entregase la placenta para determinar exactamente la causa del fallecimiento y el patógeno que ocasionó la sepsis "obstaculizando con ello conocer toda la verdad".

La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada María Jesús Villalpando, especialista en Derecho sanitario y adscrita a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.

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