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Competencia pone reparos al convenio de la estiba

Las observaciones insisten en el modelo de contratación, ya manifestados en informes anteriores

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  • Estibadores en el Puerto de Algeciras -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha amitido su informe de la nueva versión del V Acuerdo Marco de la estiba portuaria (en adelante, VAME), en el que insiste en las observaciones, centradas en los modelos de contratación y gestión de los empleos. Esta versión está firmada por las partes con una cláusula suspensiva. Conforme a esta cláusula, se condiciona la entrada en vigor del VAME a que la CNMC emita su análisis y no exprese “reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo”.

La CNMC ya se ha pronunciado sobre borradores previos del VAME en sus informes de 8 de mayo[1] y 28 de julio de 2020[2]. La versión del VAME que se informa ahora introduce una serie de modificaciones respecto a la última analizada por esta Comisión. El informe se centra únicamente en estas modificaciones, remitiendo para el resto de aspectos a las valoraciones efectuadas los informes anteriores. 

El informe de la CNMC tiene carácter consultivo y analiza de modo preliminar las potenciales distorsiones sobre la competencia que podrían surgir del VAME. No evalúa su compatibilidad con el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia o el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que solo puede valorarse por la CNMC en el marco de un procedimiento sancionador. El informe no condiciona ni vincula las actuaciones que, en un futuro, pudieran realizarse desde una óptica sancionadora.

El informe plantea las siguientes observaciones: 

- Intervención de la Comisión paritaria sectorial estatal (CPSE) en la contratación de nuevos trabajadores. Debe mantenerse la confidencialidad de la información a que acceden las empresas competidoras. El sistema debería acompañarse de una medida de verificación y garantía de cumplimiento para prevenir cualquier utilización anticompetitiva de dicha información.

- Limitaciones a la contratación temporal de trabajadores. Reitera lo comentado en informes previos dado que no se ha modificado.

- Sistemas de organización y distribución del trabajo. Las modificaciones introducidas en la última versión del VAME no resuelven las advertencias efectuadas por la CNMC en los informes anteriores.

- Formación y promoción profesional. Si la obligación de puesta a disposición de información, medios y sistemas de trabajo se realiza tan solo a favor de los centros portuarios de empleo (CPE), se produciría un riesgo sobre la competencia efectiva en la medida en que la preferencia de los CPE implique una expulsión (actual o potencial) de competidores reales o potenciales no amparada por la Ley. Además, la puesta a disposición de información implica también un riesgo de difusión de información comercialmente sensible.

- Medidas convencionales para la garantía y la estabilidad en el empleo. Las nuevas referencias a la autoevaluación de eficiencias en el momento de la salida de una empresa del CPE no garantizan por sí solas el cumplimiento de las exigencias de autoevaluación a que se había hecho referencia en los informes anteriores de la CNMC. Pese a que no se ha modificado el plazo previsto desde la entrada en vigor del VAME (30 días) para que las empresas estibadoras que no deseen formar parte de un CPE comuniquen su intención de salir de este, se valora positivamente la designación de un tercero independiente que medie en caso de conflicto. Finalmente se recomienda establecer cautelas para asegurar la independencia de este tercero y permitir que pueda ampliar el plazo de materialización de la salida del CPE.

- Formación y prácticas no laborales. Reitera las advertencias sobre el modo de ejercer las funciones por la Comisión Sectorial Estatal de Formación. Además, informa de que debe preverse un procedimiento concreto y acotado temporalmente para la designación del tutor de las prácticas.

 La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.  

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