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San Fernando

Archivada la causa contra Cavada y Loaiza por el canon de ocupación del Náutico La Casería

El Tribunal de Cuentas emitió el pasado 5 de marzo un auto en el que se anunciaba dicha determinación.

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  • Náutico de La Casería. -

El Tribunal de Cuentas dio a conocer el pasado día 5 de marzo un auto por el que se archiva el procedimiento de reintegro por alcance por el canon sobre uso de de las instalaciones municipales que ocupaba el Club Náutico de la Casería y que afectaba a la alctual alcaldesa, Patricia Cavada, y a su antecesor en el cargo, José Loaiza.

Cabw recordar que cuando saltó la noticia a mediados del mes de enero pasado, las posibles responsabilidades contables determinadas por el Tribunal de Cuentas iban en función del tiempo en sus respectivos puestos de cada uno de los actores, siendo de unos 100.000 euros en el caso de la alcaldesa Patricia Cavada y de su delegada de Urbanismo, Claudia Márquez y de 20.00 euros para los dos políticos del Partido Popular, es decir, el ex-primer edil José Loaiza y su ex-delegado de Urbanismo, Ángel Martínez. Ello se debe a que a los populares se les aplicaba lo correspondiente a 2012 hasta 2015 y a los socialistas desde ese año hasta la actualidad.

Hay que recordar que se había alcanzado un acuerdo de concesión de fraccionamiento entre el Club de Pescadores Deportivos Playa Casería de Ossío y el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, relativo al fraccionamiento del pago de la deuda que mantiene este club con el Ayuntamiento de San Fernando por importe de 183.796,42 euros estableciendo como garantía de abono los pantalanes de su propiedad ya construidos.

El auto argumenta que el Ministerio Fiscal ya había manifestado que visto el acuerdo de fraccionamiento que incluye el pago de recargos e intereses y la aportación de garantía suficiente, no se opone a que se decrete el sobreseimiento y posterior archivo del procedimiento.

Por su parte, la representación del Ayuntamiento de San Fernando también había solicitado que se le tuviera por apartado del presente procedimiento en consideración a la inexistencia de un perjuicio real y efectivo para la Hacienda Municipal por cuanto la deuda objeto de controversia se ha reclamado al obligado al pago, que ha garantizado su abono.

Por todo lo anterior, se procede al archivo.

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