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Cádiz

Condenan al Banco Santander a reintegrar 40.000 euros a una empresa gaditana

Anulan la inversión que en su día hizo una empresa gaditana al comprar acciones del Banco Popular y, por tanto, obliga al Santander a devolverle 40.000 euros

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Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Una oficina del Banco Santander. -

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cádiz, en una sentencia que es recurrible ante la Audiencia Provincial, ha anulado la inversión que en su día hizo una empresa gaditana al comprar acciones del Banco Popular y, por tanto, obliga al Banco Santander a devolverle 40.000 euros. Esto implica que el Santander, tras la adquisición del Popular, deberá reintegrar el dinero invertido en acciones de esta entidad mas los intereses generados, así como abonar las costas, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

En este sentido, desde el despacho de abogados de Cádiz, Bufete Ortiz Abogados, explican que el Banco Popular fue comprado por el Santander por un precio simbólico de un euro el 7 de junio de 2017. “En base a la comunicación del Banco Central Europeo a la Junta Única de Resolución (JUR) y al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deciden declarar la resolución del Popular ante la inviabilidad del mismo para hacer frente, por falta de liquidez, al pago de sus deudas y demás pasivos, lo que conlleva a que el Banco Santander (...) sigue soportando los quebrantos económicos ocasionados por la entidad ya extinguida”, señala.

Remarcan que, a la hora de establecer la responsabilidad del Santander, se ratifica que la compra de acciones de formalizó “antes de la ampliación de capital social” del 20 de junio de 2016.

Resaltan que “ha quedado claramente demostrado que la información económico-financiera que el Popular estaba obligada a facilitar en el folleto para la ampliación de capital social no se correspondía con su verdadera situación y con los niveles de solvencia y de calidad de sus activos que pregonaba a los cuatro vientos”. Y fue “precisamente guiado por esa información, no veraz y engañosa” que el comprador “invirtió su dinero, por lo que el consentimiento dado por el cliente no solo era erróneo, sino que también el Popular incurre en responsabilidad por incumplir sus obligaciones de asesoramiento financiero y deber de información”.

Es decir, subraya Bufete Ortiz Abogados, se trató de un error que afecta a un elemento esencial del contrato: “El atinente a la situación patrimonial y financiera del emisor de los títulos”. A lo que suma que la imagen dada por el Popular en el folleto de ampliación de capital de junio de 2016 “ponía de manifiesto que era un banco rentable, con beneficios y un buen futuro, según la contabilidad que aportaba”, concluye dicho bufete .

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