La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto en el que figura como ponente la juez Mercedes Alaya, ha revocado parcialmente el auto de procedimiento abreviado emitido el pasado mes de febrero por el Juzgado de Instrucción número tres respecto a la investigación de la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes (Aznalcóllar) a la agrupación empresarial México-Minorbis, en el sentido de que se refleje que, además de un posible delito de prevaricación, "los hechos podrían ser constitutivos también de tráfico de influencias, fraude contra la Administración y malversación por gestión desleal", ordenando además ampliar la fase intermedia a "todos los miembros de la comisión técnica" del concurso y al secretario de la mesa de contratación, Juan Manuel Revilla Delgado.
En concreto, en este auto fechado el 26 de mayo y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación interpuestos por Emerita Resources España, de cuya denuncia parte del caso tras concurrir sin éxito al concurso destinado a la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar; y de Ecologistas en Acción, contra el auto emitido el pasado mes de febrero por la juez instructora Patricia Fernández Franco ordenando la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado.
En aquel auto, la juez Patricia Fernández Franco ordenaba tal extremo respecto a los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel; el expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto; los funcionarios de la Junta de Andalucía Pastora Sánchez la Cuesta Sánchez Ibargüen, Julio Ramos Zabala y José Marcos Acosta Plaza como miembros de la mesa de contratación; el que fuera secretario general de la Delegación de Medio Ambiente de Sevilla Salvador Camacho Lucena e Iván Maldonado como jefe de Servicio de Minas de la Junta, también por su papel en la mesa de contratación.
"Formó parte también de la mesa de contratación Juan Manuel Revilla Delgado, secretario de la misma como Jefe del Departamento de Ordenación Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pero interviniendo con voz pero sin voto, procede mantenerlo al margen de este procedimiento, al igual que ocurre con los miembros de la comisión que se limitaron a elevar un informe o díctamen no vinculante", precisaba la juez.
DESPUÉS DE DOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO
La juez determinaba la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra estas nueve personas, después de haber resuelto dos veces el sobreseimiento de la investigación, si bien tras los recursos de apelación contra tales decisiones de archivo, en ambos casos fue ordenada la reapertura de las actuaciones a instancias de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados con fondos autonómicos.
En su recurso de apelación, Emerita Resources esgrimía principalmente que el auto de incoación del procedimiento abreviado no debe limitarse "a la calificación jurídica del delito de prevaricación", reclamando la inclusión de "determinados hechos indiciariamente acreditados de los que poder deducir su calificación como cohecho, tráfico de influencias, malversación o fraude de la Administración y negociación ilegal".
En paralelo, la entidad denunciante inicial rechazaba el hecho de "mantener al margen del procedimiento a Juan Manuel Revilla Delgado por no tener voto en el seno de la mesa de contratación y a los miembros de la comisión técnica", demandando la inclusión de los mismos.
LA PETICIÓN DE ECOLOGISTAS
Ecologistas en Acción, de su lado, reclamaba incluir "expresamente el delito de prevaricación ambiental" y, alternativamente, que no se limitase en el auto de incoación a la calificación jurídica por la que se abre la fase intermedia, toda vez que la Fiscalía y las defensas habían impugnado tales recursos de apelación.
Al respecto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, con Alaya como ponente, ha admitido parcialmente el recurso de Emerita Resources, revocando parcialmente el auto de apertura de procedimiento abreviado para "eliminar la parte del razonamiento jurídico primero que limita el objeto del proceso a un presunto delito de prevaricación, debiendo entenderse que entre otros, los hechos podrían ser constitutivos además de un delito de tráfico de influencias, de un delito de fraude contra la Administración y de un delito de malversación por gestión desleal, decretando el sobreseimiento provisional respecto del delito de cohecho".
Según la Audiencia, en los hechos investigados se aprecia "una situación de influencias en cadena para la comisión de un delito de prevaricación en la que unos particulares, representantes del grupo Magtel, dueños de Minorbis, prevaliéndose de su relación personal con el secretario general de la Consejería de Innovación, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, habrían influido en el mismo para que éste a su vez, como superior jerárquico de la directora general de Minas y de la mayor parte de los integrantes de la mesa de contratación y la comisión técnica, influyese en éstos últimos, sujetos pasivos del delito, para conseguir que los mismos resolviesen el concurso en favor de Minorbis Grupo-México, y que la adjudicación fuera autorizada a favor de Minera Los Frailes, sociedad ajena al concurso y constituida aproximadamente en el 98% de su capital por Grupo México, que no participó en el mismo".
"A diferencia de lo que ocurre en el delito de cohecho, el funcionario influido sería sujeto pasivo del delito de tráfico de influencias", precisa la Audiencia en este auto que tiene como ponente a la juez Alaya.
TAMBIÉN LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Además, coincide con Emerita en que "los miembros de la comisión técnica influirían decisivamente en la formación del proceso de voluntad o decisorio de los miembros de la mesa de contratación en la segunda fase del concurso con sus respectivas valoraciones y, además, fueron los autores de los criterios de valoración que indiciariamente favorecerían a la oferta menos ventajosa económicamente, que era la de Minorbis-Grupo México".
Por ello, considera que los mismos "deben ser incluidos en el auto de incoación de procedimiento abreviado, lo mismo que también debe ser incluido Juan Manuel Revilla Delgado, jefe del Departamento de Ordenación Minera y secretario de la mesa de contratación, pues como secretario de un órgano colegiado, le correspondía velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la mesa de contratación, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos fueran respetadas".
Este hombre, según la Audiencia, "habría obviado entre otros extremos la comprobación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de Grupo México, no constatando la ausencia de la documentación requerida a tal fin, consintiendo, por no oponer el reparo necesario, que dicha entidad no fuera expulsada del procedimiento; y habría consentido igualmente, por ausencia de dicho reparo, que se diera por acreditada la solvencia económica, financiera y técnica de Minorbis, con las circunstancias de su reciente creación sin experiencia minera". En paralelo, la Audiencia accede además y por completo a las pretensiones de Ecologistas en Acción.