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Almería

Absuelven a un acusado de pornografía infantil al no conocer la edad de la víctima

El acusado, que en ese momento tenía 18 años y unos meses, entabló amistad con la víctima, de 15 años, a través de la red social Instagram

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  • Juzgados. -

Una juez de Almería ha absuelto a un joven que se enfrentaba a un año y medio de prisión por un delito de pornografía infantil, tras solicitar vídeos de este corte a una menor de edad, al considerar que no conocía la edad de la víctima cuando se produjeron estos hechos.

La Fiscalía de Almería había pedido dicha pena, así como su inhabilitación para trabajar con menores durante 3 años, la medida de libertad vigilada durante dos años y el pago de una indemnización de 1.000 euros a la víctima por este ilícito.

Además, reclamaba 12 meses de multa, a razón de 6 euros al día, por un delito de difusión de pornografía a menores.

La sentencia, que puede ser recurrida y ha sido consultada por EFE, declara probado que el acusado, que en ese momento tenía 18 años y unos meses, entabló amistad con la víctima, de 15 años, a través de la red social Instagram.

La juez apunta que tras esto, "derivó sus conversaciones con ella" a la aplicación de mensajería WhatsApp y que entre el 5 y el 8 de febrero de 2015 le mandó unas fotos en las que aparecía desnudo y masturbándose.

Asimismo, el joven le solicitó a la menor que le mandase fotografías y vídeos de la misma índole, "accediendo ésta a su petición puesto que el acusado condicionaba entablar una relación sentimental con ella a que accediese a sus requerimientos sexuales".

La juez señala que "de las propias manifestaciones de las partes y del análisis de tales conversaciones puede afirmarse que ambos desconocían sus edades exactas.

Precisa que de estas charlas "no se destaca referencia alguna al contexto vital" de la víctima. "Ninguno le pregunta al otro sobre su vida académica, laboral o lúdica, sobre sus relaciones sociales y familiares, que pudieran, en su caso, sugerir la minoría de edad" de la chica".

Añade que "por su desarrollo", la menor podría ser "una joven de 18 años".

"A lo anterior ha de unirse que el acusado, en la fecha de los hechos, no tenía la madurez propia de las personas de su edad, como ha quedado acreditado pericialmente mediante informe psicopedagógico y el informe médico", algo que, "sin duda, tuvo incidencia en su conducta", añade la magistrada. 

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