La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al alcalde de Huércal de Almería, Ismael Torres (PP), de un delito de prevaricación por el que la Fiscalía pedía dos años de prisión al permitir la apertura de una hamburguesería en la localidad pese a carecer de licencia de apertura al entender que el primer edil "no era conocedor" de que el expediente iniciado para tal fin se había quedado "paralizado" por la ausencia de un informe técnico.
Para el tribunal tampoco ha quedado acreditado que el regidor, que también se enfrentaba a 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público, ofreciera un "trato de favor" a la promotora que se encargó de la construcción del local o que estos contaran con alguna "ventaja económica" para desarrollar su actividad dado que "incluso el enlace posterior a la red general de saneamiento se desarrollaba en un proyecto diferente y paralelo".
El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso, incide así en que las incidencias puestas de manifiesto en el procedimiento son "más propias de la jurisdicción contencioso-administrativa" que de la jurisdicción penal, por lo que rechaza condenar al primer edil huercalense por estos hechos.
En este sentido, rechaza que Torres supiera de dichas irregularidades y, aún así, accediera a la apertura del establecimiento "para obtener popularidad y rentabilidad política" bajo su mandato.
En base a las pruebas y declaraciones practicadas en sala, la Sección Tercera de la Audiencia de Almería incide además en que la declaración responsable presentada por la empresa "ya facultaba la apertura del establecimiento, sin perjuicio de su posterior control por el Ayuntamiento de Huércal de Almería".
En este sentido, recogen la versión del técnico municipal, quien reconoció en su declaración testifical que "por error" no incorporó el informe al expediente, lo que "paralizó su continuación en el programa de gestión municipal" para conseguir la licencia, lo que además "corroboró el secretario del Ayuntamiento",
Estos aspectos son los que generaron "serias dudas" de que el acusado, "siendo cierto que era alcalde y
concejal de Urbanismo, fuera conocedor de la paralización del expediente y consecuentemente de la ausencia de la concesión de la licencia al establecimiento".
De otra parte, la sentencia rechaza que el establecimiento se realizara en suelo no permitido, careciera de los requisitos legales para la concesión de la licencia, incluso en lo que atañe al enlace posterior a la red general de saneamiento se desarrollaba en un proyecto "diferente y paralelo".
"A pesar de las incidencias que se produjeron en el desarrollo del expediente, que han quedado claras con la paralización del mismo", estas "no llegan al extremo de precisar una reacción hacia las mismas de la jurisdicción penal en la que nos encontramos, siendo más propias de la jurisdicción contenciosa administrativa"
La sentencia da por probado así que el alcalde, con antecedentes penales cancelables, asistió el 23 de noviembre de 2016 al acto de inauguración el establecimiento comercial situado en el número 96 de la Carretera Nacional 340 en la localidad de Huércal de Almería cuando, además, ostentaba también las competencias de concejal de Urbanismo sin saber que el citado local carecía de licencia de primera ocupación y por lo tanto también licencia de apertura.
No fue hasta más de dos años después, concretamente el 26 de noviembre de 2018, cuando el expediente administrativo de solicitud de licencia de primera utilización se relevó paralizado hasta que se emitió por el técnico municipal un informe haciendo constar que había que corregir el saneamiento del establecimiento y las redes pluviales.