Al considerar que existen "serias dudas" sobre la realidad de esta agresión sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la pena de ocho años y ocho meses de cárcel por delitos de agresión sexual y lesiones impuesta a un condenado por violar a su pareja tras golpearla, al considerar que existen "serias dudas" sobre la realidad de esta agresión sexual.
La sentencia original de la Audiencia de Almería consideró probado que sobre las 20:00 horas del 10 de febrero de 2020 el acusado se encontraba en un parque cercano a la playa de Balerma (Almería) con la que durante los dos últimos años había sido su pareja sentimental.
Según este fallo, cuando la mujer se negó a mantener relaciones sexuales con el procesado, éste respondió de forma violenta, la golpeó con un cable y con las manos, la desvistió y la violó a pesar de la "resistencia y oposición" de la denunciante.
Sin embargo, el alto tribunal andaluz estima de forma íntegra el recurso de la defensa del condenado y ahora establece que, efectivamente, la pareja quedó ese día y a esa hora en el citado parque de Balerma, pero elimina toda referencia al uso de la fuerza previo a las relaciones sexuales.
Aclara que fue tras esto cuando la mujer "denunció que el procesado la había forzado a mantener dichas relaciones, para lo que le había golpeado en la cara, azotado las piernas y la espalda con un cable y dado tirones del pelo", y que fue asistida más tarde en un centro sanitario por diferentes lesiones de carácter leve.
En su recurso, el procesado sostuvo que era él el que estaba "amenazado" por la mujer, así como que mantuvo dichas relaciones sexuales "sin desearlo, ante la insistencia de ella y obligado por la misma, debido al miedo atroz que sentía de que, como le había anunciado reiteradamente, arruinara su vida denunciándolo en falso, algo que, por otra parte, ya había ocurrido en el pasado".
El TSJA afirma que la Audiencia no atendió a estos argumentos y otorgó "plena credibilidad" a la declaración de la mujer, en una sentencia que cuenta con "una fundamentación muy completa y minuciosa", si bien sostiene que en este caso "concurren dos circunstancias que complican sobremanera la comprensión de lo que realmente sucedió" ese día.
La primera de ellas, según el Alto Tribunal, es que en un procedimiento anterior contra el procesado por una denuncia presentada por la mujer por un supuesto delito de lesiones, éste resulto absuelto y además se ordenó deducir testimonio contra ella por denuncia falsa.
El segundo "elemento perturbador" para el TSJA se materializa en unas grabaciones en las que una mujer, presuntamente la denunciante, pide al procesado que vuelva con ella y lo amenaza con denunciarlo si no le devuelve un dinero; unos archivos que fueron remitidos por el denunciado a un amigo, al que pidió que los conservara ante el temor de una posible denuncia.
"No parece lógico que quien afirma haber sufrido graves amenazas de muerte, que además considera creíbles, acceda a reunirse con la persona de quien proceden, en vez de acudir a la policía a denunciarlo o, al menos, no atender a sus requerimientos", añade.
"Reexaminadas las pruebas practicadas, teniendo en cuenta las observaciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad sobre el comportamiento del acusado tras el acceso carnal, y entendiendo poco verosímil que los audios aportados pudieran proceder de una persona distinta a la denunciante, consideramos que existen serias dudas sobre la realidad de los hechos enjuiciados", concluye.