El tiempo en: Chipiona

Almería

El Supremo estudiará los recursos al fallo que autoriza el residencial Marinas de Aguamarga en Cabo de Gata

El proyecto prevé la construcción de 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Plataforma en Defensa de Aguamarga contra la sentencia que anula la protección ambiental dada por la Junta andaluza en 2008 al paraje de Marinas de Aguamarga (Níjar, Almería) y da vía libre, por tanto, a la ejecución de un proyecto residencial de 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

   En una providencia dictada el pasado día 4, recogida por Europa Press, se da traslado a la Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto tribunal de ambas impugnaciones al fallo que, en mayo de 2012, dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) validando el proyecto urbanístico.

   El colectivo ecologista sostiene en su recurso que el TSJA no tuvo en cuenta "como hecho probado" al adoptar esta resolución una sentencia previa del Supremo que en 2007 declaró que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.

   Rebate así el argumento del tribunal andaluz que, para anular la protección, aludió que el cambio de calificación del suelo efectuado por la Junta de Andalucía al redactar la nueva normativa ambiental del parque de Cabo de Gata fue "arbitraria" y subrayó que los terrenos carecían de valor medioambiental.

   La Plataforma en Defensa de Aguamarga considera en su recurso, por contra, que el cambio de clasificación estuvo "perfectamente motivado" ya que se llevó a cabo por "imperativo legal" en cumplimiento de la resolución en firme del Tribunal Supremo.

   "No existe arbitrariedad alguna y el TSJA contradice el fallo del TS que consideró que la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable dado al Plan Parcial para el sector SAU-AA5 promovido por el Ayuntamiento de Níjar fue motivada, suficientemente motivada, y motivada desde la perspectiva que le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental", según indica.

   En esta línea, y tras remarcar que este pronunciamiento debe ser tomado en consideración, el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, recuerda que la planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar donde se recoge como urbanizable el paraje fue elaborada por "el mismo estudio de arquitectura" que promueve el residencial y el hotel 'Marina de Aguamarga'.
DIRECTIVAS EUROPEAS

   La plataforma fundamenta su impugnación, asimismo, en que la sentencia del TSJA "incumple varias directivas europeas y la Ley del Suelo estatal, así como la Ley 42/07 del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, entre otras".

   En concreto, cita que fue declarada Zona de Especial Protección de las Aves e incluida en la Red Natura 2000, y que los terrenos están catalogados como Hábitat Prioritario y englobados en la categoría de Reserva de la Biosfera por la Unesco, sentido en el que también alega el Gobierno andaluz en su recurso.

   El recurso recuerda, al hilo de esto, que la Comisión europea (CE) abrió una queja contra el Ayuntamiento por no someter el SAU-AA-5 a Evaluación de Impacto Ambiental. La citada queja fue archivada tras ser declarado el suelo como espacio protegido por el Tribunal Supremo (TS) y entrar en vigor en 2008 el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural.

   La sentencia del Alto Tribunal andaluz que se recurre estimó de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora al considerar que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".
NORMATIVA MUNICIPAL

   Señaló, así, que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"

   Cabe recordar que TS anuló parcialmente en diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN