El tiempo en: Chipiona

Almería

Condenan a Ayuntamiento y constructora a indemnizar a comerciantes por el párking de Obispo Orberá

"Lo único cierto es que se han ejecutado unas obras que han podido provocar daños a terceros, sin que estos tengan la obligación de soportarlos", remarca

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a tres comerciantes de la capital y les ha reconocido su derecho a ser indemnizados por el Ayuntamiento y la UTE Gestvivienda-Construaran debido a los daños y perjuicios que les ocasionó la demora en obra para la construcción del aparcamiento subterráneo de la Rambla Obispo Orberá entre los años 2002 y 2004.

   La sentencia del Alto Tribunal estima los recursos de apelación interpuestos por dos de los perjudicados contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Almería, que reconoció únicamente el derecho a indemnización a uno de ellos. No obstante, admite también parcialmente la impugnación de la UTE demandada y rebaja a la mitad la indemnización de 90.743,70 euros que fijó para Antonio Belmonte.

   La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, subraya que los demandantes "no tenían el deber de soportar el daño que las obras podían provocar" y añade que esos "daños o molestias no se pueden incluir en aquellos que debe soportar cualquier persona por el funcionamiento de los servicios que se prestan".

   "Lo único cierto es que se han ejecutado unas obras que han podido provocar daños a terceros, sin que estos tengan la obligación de soportarlos", remarca.

   El Alto Tribunal no entra, sin embargo, a fijar la cuantía que deben percibir como indemnización tanto Guillermo Blanes como Juan Mañas y emplaza al momento de ejecución de sentencia para concretarla. El primero cifró el lucro cesante en las tiendas de su propiedad en un máximo de 787.954.86 euros mientras que el segundo lo cuantificó en 70.000 euros.

   Para la sala de lo Contencioso-administrativo resulta evidente que la ejecución del aparcamiento provocó "graves dificultades de circulación, incluso por la acera" y produjo una "disminución sensible del flujo de viandantes potenciales, que utilizaban vías alternativas, habiendo observado --añade-- una disminución de la cifra de negocios de todos los que se encontraban en la zona".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN