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El Supremo declara la zona de construcción de El Algarrobico como no urbanizable

La decisión se ha dado a conocer este jueves tras dos semanas de deliberación en el órgano del Alto Tribunal

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado los recursos de Greenpeace España y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el hotel de Azata ubicado en El Algarrobico, en la costa de Carboneras (Almería), y ha declarado que la zona en la que se ubica es un área ambientalmente protegida y no un área urbanizable.

   La decisión se ha dado a conocer este jueves tras dos semanas de deliberación en el órgano del Alto Tribunal después de que el TSJA hubiera emitido dos sentencias contradictorias al respecto, de forma que con este fallo, se anula el segundo pronunciamiento que rebajaba la zona de protección en la que se asienta el hotel de 411 habitaciones y 20 plantas.

   El tribunal ha señalado que la zonificación correcta según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (PORN) para el paraje en el que se levantó el hotel es la correspondiente a la 'C1', es decir, la de área ambientalmente protegida, tal y como había señalado la Sección Primera del TSJA en junio de 2012, y rechaza incluir el espacio en zonificación 'D2', que es la designada para las áreas urbanizables carentes de interés ambiental protegido.

   En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje ST-1 en el que se enmarca El Algarrobico se localiza en zona 'C1' o de interés general y, por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.

   A raíz de este pronunciamiento, la Junta de Andalucía publicó a través del BOJA la modificación que devolvía la protección del suelo a los parámetros de 1994, de forma que si bien la normativa ambiental se cambió en este sentido, permanece vigente.

   El fallo fundamenta así que "no puede seguir sosteniéndose que la zonificación de 2008 se funda en la preexistente en 1994", ya que, según las conclusiones a las que llega el tribunal, "tal zonificación era 'C1', conclusión que justificaría aplicar, por el contrario, el denominado principio de "no regresión"".

   Así, el Alto Tribunal destaca que la existencia de valores naturales en la zona no ha sido "rebatida ni desvirtuada" a través de la segunda sentencia del TSJA y sostiene que la existencia de valores de especial protección en los terrenos viene avalada por el hecho de que la Administración los incluyera de forma "plenamente consciente" en la normativa ambiental.

HIPÓTESIS "OCIOSA"

   Concluye a partir de esto que la hipótesis por la que la Sala Tercera de Granada dictó el que el suelo era urbanizable "resulta ociosa", puesto que "descansa en el argumento de que la inclusión de la finca en la documentación gráfica del PORN se debió a su clasificación formal en las Normas Subsidiarias de Carboneras como suelo no urbanizable, cuando debió ser urbanizable, como confirmaron posteriormente las resoluciones judiciales, de forma tal que si su clasificación formal hubiera sido la de urbanizable no se hubieran incluido en el PORN".

   Cabe recordar que, en la actualidad, la licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

   Por otro lado, el Supremo respalda la validez del derecho de retracto que la Junta ejerció en 2006 sobre las fincas del Algarrobico por 2,3 millones de euros y desestima así los dos recursos interpuestos por la promotora contra sendas resoluciones del TSJA, aunque cabe recordar que ya hay un pronunciamiento en firme en este sentido y que la Junta ha intentado ejecutar en, al menos, dos ocasiones.

   El Alto Tribunal andaluz le denegó por segunda vez el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía --la primera de ellas fue en junio-- el "auxilio judicial" que le pidió y rechazase darle "autorización de entrada" para "tomar posesión de la finca" sobre la que se levanta el hotel al tiempo que le instaba a acudir a la vía civil. La Junta lo solicitó para hacer efectivo el retracto.

   A la hora de pronunciarse sobre si el derecho de retracto del Gobierno andaluz fue o no conforme a derecho, el Alto Tribunal no tuvo dudas en 2013. Lo respaldó en hasta tres sentencias dado el "notorio interés medioambiental" del paraje, bajo la protección de "seis figuras conservacionistas europeas".

   La promotora de la edificación recurrió dos de ellas. El Ayuntamiento no lo hizo y el fallo en el que era parte devino en firme, lo que sirvió a la Junta para solicitar su ejecución, fallida, por lo que deberá recurrir a la vía civil.

SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

   Pero el futuro del hotel de El Algarrobico no se dirime únicamente en el Tribunal Supremo, que en estos últimos pronunciamientos ha declinado entrar en exigencia de responsabilidad patrimonial por cuanto las mismas penden ante la Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

   En concreto, la Audiencia Nacional tramita en un único procedimiento las tres demandas por responsabilidad patrimonial elevadas por Azata del Sol contra el Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento. Reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de lo que considera un "anormal funcionamiento" de la administración.

   Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta "el daño moral, material y el descrédito empresarial" a la mercantil.

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