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Almería

Condenado por exhibirse sexualmente detrás de una menor en un gimnasio

Considera acreditado que el acusado "realizó un acto de exhibición obscena, de naturaleza inequívocamente sexual, delante de una menor de edad"

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Un juez de Almería ha condenado a un hombre de 69 años por un delito de exhibicionismo después de que fuera sorprendido por el padre de una menor frente a la que el acusado se mostraba cuando estaba en las duchas de un conocido gimnasio de la capital, si bien la pequeña se encontraba de espaldas, por lo que no presenció la escena de forma directa.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, considera acreditado que el acusado "realizó un acto de exhibición obscena, de naturaleza inequívocamente sexual, delante de una menor de edad", por lo que procede a aplicar el delito de exhibicionismo sexual previsto en el artículo 185 del Código Penal, según recoge en el texto consultado por Europa Press.

El magistrado señala que aunque la niña estuviera de espaldas al acusado no impide la concurrencia del tipo delictivo, puesto que el autor "realizó todos los actos necesarios para la realización de tal conducta, no llegándolo a ver la menor porque estaba de espaldas, existiendo un riesgo real y concreto de que lo viera, debido a la distancia y situación en la que se produjeron los hechos, sin que el hecho de que no causara en la menor daños en su formación sexual impida la comisión de tal delito".


Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2015, cuando el acusado, que estuvo detenido dos días, se duchaba en uno de los espacios habilitados aislado por una mampara. No obstante, y "guiado por un propósito lascivo", salió y se situó en los pasillos del vestuario a la altura en la que se encontraba la menor de edad, con lo que se colocó detrás de ella "a escasa distancia" y "masturbándose ante la misma"; momento en el que fue sorprendido por el padre de la niña, quien lo denunció.

El juez expone la "espontaneidad y sinceridad" del testimonio del padre en el acto de juicio, quien explicó que tras dejar a su hija en el vestuario, volvió al mismo y vio al acusado, al que conocía solo de vista, masturbándose, sin que la menor lo llegara a ver porque estaba de espaldas. Asimismo, apuntó que la menor gritó porque le oyó gritar a él.

Por otra parte, apunta a que "no resultó creíble" la versión del acusado, quien "negó que se masturbara delante de la menor" y alegó que la niña "estaba en la ducha sin puertas ubicada allí y que salió a enjabonarse al pasillo, como habitualmente hacía, pero que ella no le vio porque había una mampara que lo impedía, llegando el padre en ese momento y dándole un puñetazo".

La sentencia cuestiona la versión del acusado al indicar que "no parece lógico que en un vestuario colectivo y público, se enjabone saliendo de la ducha" y "menos lógico aún es que lo haga sabiendo que una menor de tan corta edad está en la ducha en ese momento".

En cualquier caso, el juez insiste en que más allá de que la menor no viera al acusado, el hecho de que realizara los hechos a escasa distancia de la misma y con intención lasciva declarada probada, "constituye 'per se' la conducta delictiva, pues el delito objeto de la acusación exige la realización de tales actos obscenos en presencia de menores, sin perjuicio de que no resulte dañada su educación sexual".

Con esto, el magistrado atiende al grado de consumación y el "alto riesgo de producción de daños para la formación sexual de la menor" para imponer una pena de 18 meses de multa a razón de seis euros diarios al acusado, quien carece de antecedentes por delitos de la misma índole.

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