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Almería

El TSJA desestima la demolición del Algarrobico hasta que no se anule la licencia de obras

El alto tribunal no admite la pretensión de Greenpeace de obligar al Consistorio carbonero a proceder a la anulación y archivo definitivo del sector ST1

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la petición de Greenpeace para iniciar un expediente de demolición del hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico en Carboneras (Almería), al menos hasta que se anule la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal andaluz tampoco admite la pretensión de Greenpeace de obligar al Consistorio carbonero a proceder a la anulación y archivo definitivo del sector ST1, donde está el hotel, para que figure en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio como suelo no urbanizable.

Sin embargo, sí estima la pretensión de imponer al Gobierno local la obligación de admitir y tramitar el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la licencia de obras del hotel, concedida el 13 de enero de 2003, "por posible existencia de nulidad de pleno derecho".

En febrero de 2018 el colectivo ecologista interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Ayuntamiento de Carboneras en la que se rechazaba proceder a la declaración como no urbanizable en el PGOU de El Algarrobico, la anulación de la licencia municipal de obras y la apertura de un expediente de demolición para "restablecer la legalidad urbanística y realidad física alterada, por ser el inmueble ilegal e ilegalizable y manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística".

Para obligar al Ayuntamiento a tramitar la revisión de la licencia de obras, el TSJA recuerda las "múltiples sentencias dictadas en relación con la protección medioambiental" de esa zona del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar y sobre la servidumbre de la Ley de Costas, que determinaron que era de 100 metros desde la ribera del mar o delimitación del dominio público, dice el TSJA.

El alto tribunal andaluz recuerda que estas sentencias han reconocido el derecho de retracto a favor de la Junta de Andalucía de los terrenos de El Algarrobico adquiridos por Azata SA. el 30 de junio de 1999.

Sobre la reclamación de demolición, el TSJA recuerda que la licencia concedida en el año 2003 es "un título jurídico, que permitió a su titular realizar las obras del hotel" hasta que la medida cautelar adoptada por resoluciones jurisdiccionales paralizaron las obras.

"Ahora lo que debe determinarse es si debe declararse como nula de pleno derecho o no la licencia de obras del hotel, analizando la procedencia de la nulidad de pleno derecho de la licencia concedida", añade el fallo.

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