La Ley Concursal, posible ?salvavidas? del Cádiz CF
La ley establece un paquete de medidas para que el club pueda aplazar los pagos pendientes
El club estudia seriamente la posibilidad de acogerse a ella
El incierto futuro que se le plantea al Cádiz CF abre puertas a diversas opciones para mantener su viabilidad. Con deudas contraídas con la plantilla y un descenso notable en los ingresos de la próxima temporada debido a la militancia en una categoría inferior, la salvación del Cádiz podría pasar por acogerse a la Ley Concursal, una posibilidad que, tras el descenso de categoría a nivel deportivo, toma más fuerza que nunca para hacerse realidad. Sin embargo, incluso en el caso de haber salvado la categoría y que el equipo jugase la próxima temporada en Segunda División, esta opción aparecía como más que posible.
Fuentes del club aseguran la veracidad sobre el interés del Cádiz CF en acogerse a la Ley Concursal, hasta tal extremo que ya podrían haberse iniciado los trámites para ello.
La norma persigue reflotar sociedades inmersas en una crisis financiera que haga peligrar su futuro inmediato y cuya situación no permita hacer frente a sus pagos de forma regular, como es el caso del Cádiz CF, que sigue adeudando varias mensualidades a la primera plantilla del club. Someterse a concurso judicial no afecta ni al funcionamiento del Consejo de Administración ni a la política de fichajes. Sin embargo, en este último punto sí que puede influir de forma directa porque el plan de viabilidad que se establece limita las posibilidades económicas e impone un tope salarial. La ley establece un paquete de medidas persiguiendo el objetivo de que la sociedad pueda llegar a un acuerdo pactado con sus acreedores, reduzca la cuantía de su deuda y aplace sus pagos, en definitiva, concede al club la posibilidad de ganar tiempo para negociar con los acreedores la forma de pago. Para acogerse a dicha ley es requisito indispensable demostrar o el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor o la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor o el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de alguna de estas tres clases: impago de las cuotas de la Seguridad Social, impago de obligaciones tributarias o impago de indemnizaciones y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo, todo ello durante los tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento de la ley, justo las mensualidades que el Cádiz CF adeuda a su plantilla.
una opción extendida
Cada vez son más los equipos de fútbol que recurren a esta ley, a la que consideran la única vía de salvación, sobre todo tras finalizar los tiempos en los que las televisiones pagaban una millonada por los derechos de emisión. La famosa ley sustituyó a la de Suspensión de Pagos de 1922 y fueron el Sporting de Gijón, el Málaga y la UD Las Palmas los primeros clubes de fútbol que se acogieron a ella abriendo el camino de otros muchos que se han agarrado a la misma como a un clavo ardiendo intentando escapar de sus deudas. Cuando un club de fútbol se acoge a la Ley Concursal y esta es admitida por un juzgado de lo mercantil ya no se puede llevar a cabo ningún pago de las deudas anteriores hasta que se aprueba el convenio de acreedores, es decir, que no podrían pagarse las deudas contraídas con los jugadores y ello conllevaría la imposibilidad de que los mismos denunciaran la situación ante la Asociación de Futbolistas Españoles. Una denuncia de ese tipo conllevaría el descenso de categoría de un club de fútbol que, si entra en Ley Concursal, evitaría este extremo.
Un problema para este último punto es que si no se acepta la entrada del club en Ley Concursal o se demora en demasía la respuesta positiva, habría que hacer frente de forma inmediata a los pagos que se deban a los futbolistas, que sí estarían en disposición de realizar una denuncia ante la AFE. Por ello, también es posible que el Cádiz ya se encuentre inmerso en la solicitud de los trámites o los tenga muy avanzados y tan sólo esté esperando la respuesta afirmativa.
quince días de plazo
El siguiente paso a la solicitud del proceso, el juez de lo mercantil dispone de quince días para admitirlo a trámite a través de una resolución. Si es aceptado se nombran de inmediato tres administradores concursales con el objetivo de fiscalizar las operaciones de la sociedad para liquidar a corto plazo la mitad de la deuda y pactar con los acreedores el resto de los pagos en un periodo de tiempo máximo de cinco años.
Por su parte, el Consejo de Administración sigue dirigiendo la entidad, sólo que lo hace bajo la atenta mirada y el análisis exhaustivo de los tres administradores concursales, que velan para que los gastos no sean superiores a los ingresos, teniendo la capacidad de autorizar operaciones extraordinarias.
Así las cosas, los futbolistas pueden cobrar a corto plazo una única parte de lo adeudado por el club en Ley Concursal, mientras que el resto se considera deuda ordinaria y es negociada junto al resto de pago en un proceso que puede durar varios años.
En los casos del Sporting y de la UD Las Palmas, su entrada en la Ley Concursal significó también la realización de un expediente de regulación de empleo propuesto por los administradores concursales al Consejo de Administración y aceptado por este en última instancia. Este punto, sin duda preocupante por la incertidumbre que crea, es uno de los más negros de la ley, que minimiza el riesgo de desaparición del club, siempre y cuando el juez no dicte causa de disolución por no ser factible el proceso concursal o el plan de viabilidad impuesto no se cumpla a rajatabla.
Muchos clubes de la liga española han considerado ya esta ley como un salvavidas, pero realmente sólo es momentáneo, convirtiéndose en pan para hoy y hambre para mañana al tratarse de aplazar los pagos. Uno de los últimos en acogerse a esta ley fue el Xerez CD, cuya deuda total se ha cifrado en 26 millones de euros.
Retrasar los pagos no elimina los mismos y, aunque la situación salve a un club de un castigo como la perdida de otra categoría deportiva por impagos, sus deudas seguirán ahí. Lo positivo de esta ley para quien la solicita es que un club en esta situación garantiza su supervivencia inmediata, ya que se asegura un tiempo para buscar inversores que recuperen la solvencia de la entidad. El problema es que, tal y como está el fútbol y la economía, este punto no resulta tarea fácil y aún menos para un equipo en Segunda División B.
Fuentes del club aseguran la veracidad sobre el interés del Cádiz CF en acogerse a la Ley Concursal, hasta tal extremo que ya podrían haberse iniciado los trámites para ello.
La norma persigue reflotar sociedades inmersas en una crisis financiera que haga peligrar su futuro inmediato y cuya situación no permita hacer frente a sus pagos de forma regular, como es el caso del Cádiz CF, que sigue adeudando varias mensualidades a la primera plantilla del club. Someterse a concurso judicial no afecta ni al funcionamiento del Consejo de Administración ni a la política de fichajes. Sin embargo, en este último punto sí que puede influir de forma directa porque el plan de viabilidad que se establece limita las posibilidades económicas e impone un tope salarial. La ley establece un paquete de medidas persiguiendo el objetivo de que la sociedad pueda llegar a un acuerdo pactado con sus acreedores, reduzca la cuantía de su deuda y aplace sus pagos, en definitiva, concede al club la posibilidad de ganar tiempo para negociar con los acreedores la forma de pago. Para acogerse a dicha ley es requisito indispensable demostrar o el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor o la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor o el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de alguna de estas tres clases: impago de las cuotas de la Seguridad Social, impago de obligaciones tributarias o impago de indemnizaciones y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo, todo ello durante los tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento de la ley, justo las mensualidades que el Cádiz CF adeuda a su plantilla.
una opción extendida
Cada vez son más los equipos de fútbol que recurren a esta ley, a la que consideran la única vía de salvación, sobre todo tras finalizar los tiempos en los que las televisiones pagaban una millonada por los derechos de emisión. La famosa ley sustituyó a la de Suspensión de Pagos de 1922 y fueron el Sporting de Gijón, el Málaga y la UD Las Palmas los primeros clubes de fútbol que se acogieron a ella abriendo el camino de otros muchos que se han agarrado a la misma como a un clavo ardiendo intentando escapar de sus deudas. Cuando un club de fútbol se acoge a la Ley Concursal y esta es admitida por un juzgado de lo mercantil ya no se puede llevar a cabo ningún pago de las deudas anteriores hasta que se aprueba el convenio de acreedores, es decir, que no podrían pagarse las deudas contraídas con los jugadores y ello conllevaría la imposibilidad de que los mismos denunciaran la situación ante la Asociación de Futbolistas Españoles. Una denuncia de ese tipo conllevaría el descenso de categoría de un club de fútbol que, si entra en Ley Concursal, evitaría este extremo.
Un problema para este último punto es que si no se acepta la entrada del club en Ley Concursal o se demora en demasía la respuesta positiva, habría que hacer frente de forma inmediata a los pagos que se deban a los futbolistas, que sí estarían en disposición de realizar una denuncia ante la AFE. Por ello, también es posible que el Cádiz ya se encuentre inmerso en la solicitud de los trámites o los tenga muy avanzados y tan sólo esté esperando la respuesta afirmativa.
quince días de plazo
El siguiente paso a la solicitud del proceso, el juez de lo mercantil dispone de quince días para admitirlo a trámite a través de una resolución. Si es aceptado se nombran de inmediato tres administradores concursales con el objetivo de fiscalizar las operaciones de la sociedad para liquidar a corto plazo la mitad de la deuda y pactar con los acreedores el resto de los pagos en un periodo de tiempo máximo de cinco años.
Por su parte, el Consejo de Administración sigue dirigiendo la entidad, sólo que lo hace bajo la atenta mirada y el análisis exhaustivo de los tres administradores concursales, que velan para que los gastos no sean superiores a los ingresos, teniendo la capacidad de autorizar operaciones extraordinarias.
Así las cosas, los futbolistas pueden cobrar a corto plazo una única parte de lo adeudado por el club en Ley Concursal, mientras que el resto se considera deuda ordinaria y es negociada junto al resto de pago en un proceso que puede durar varios años.
En los casos del Sporting y de la UD Las Palmas, su entrada en la Ley Concursal significó también la realización de un expediente de regulación de empleo propuesto por los administradores concursales al Consejo de Administración y aceptado por este en última instancia. Este punto, sin duda preocupante por la incertidumbre que crea, es uno de los más negros de la ley, que minimiza el riesgo de desaparición del club, siempre y cuando el juez no dicte causa de disolución por no ser factible el proceso concursal o el plan de viabilidad impuesto no se cumpla a rajatabla.
Muchos clubes de la liga española han considerado ya esta ley como un salvavidas, pero realmente sólo es momentáneo, convirtiéndose en pan para hoy y hambre para mañana al tratarse de aplazar los pagos. Uno de los últimos en acogerse a esta ley fue el Xerez CD, cuya deuda total se ha cifrado en 26 millones de euros.
Retrasar los pagos no elimina los mismos y, aunque la situación salve a un club de un castigo como la perdida de otra categoría deportiva por impagos, sus deudas seguirán ahí. Lo positivo de esta ley para quien la solicita es que un club en esta situación garantiza su supervivencia inmediata, ya que se asegura un tiempo para buscar inversores que recuperen la solvencia de la entidad. El problema es que, tal y como está el fútbol y la economía, este punto no resulta tarea fácil y aún menos para un equipo en Segunda División B.
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