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Desde mi azotea

Los reductores de velocidad

Últimamente se está contemplando por los ayuntamientos una instalación abusiva de estos artilugios en nuestras calles

Publicado: 03/10/2024 ·
11:17
· Actualizado: 03/10/2024 · 14:13
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Los reductores de velocidad -resaltos, pasos de peatones sobre elevados, lomo de asno, etc.- son dispositivos que modifican el trazado en su alzado, por lo que a todos los efectos deben ser considerados como elementos molestos al tráfico, incluso a bajas velocidades.

Últimamente se está contemplando por los ayuntamientos una instalación abusiva de estos artilugios en nuestras calles. Se piensa por las delegaciones de tráfico que evitan que los vehículos circulen a velocidades por encima de la permitida. Y la realidad es que se duda de su eficacia porque son muy molestos y deterioran elementos de seguridad de los vehículos, golpeando ruedas, suspensión y otras piezas. Y además, que el conductor imprudente y negligente le importa poco el coche porque, en la mayoría de las ocasiones, tiene más años que Matusalén y se los salta a la torera, anulando la posible eficacia.

Cuando se trata de reductores de velocidad de goma transversal en calzada atornillados, conlleva que los vecinos que viven cerca de donde están instalados sufran las molestias de ruidos, sobre todo en las noches de verano que con los calores se abren las ventanas. Para evitar este problema y cumplir con la normativa, los técnicos municipales deben realizar ensayos previos que puedan poner de manifiesto que no se estaría incumpliendo la propia Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales; de aplicación en las ciudades en base al Artículo 5 Señalización de obstáculos y peligros, del vigente Reglamento General de Circulación.

Los vecinos que tengan en sus calles pegadas a sus ventanas elementos de este tipo  podrán exigir mediciones al Ayuntamiento del ruido en sus casas. Si sobrepasan lo dispuesto en la normativa, los reductores deberían ser retirados. Sólo debe plantearse la instalación de alguno de estos dispositivos en aquellas ubicaciones en las que se pueda demostrar estadísticamente, o al menos constatar, que se trata de un punto de representativa accidentalidad o presencia recurrente de conflictos entre peatones y vehículos.

E incluso antes de optar por instarlos, se debe analizar la posibilidad de utilizar otro tipo de medidas menos agresivas, como modificaciones del trazado en planta, modificaciones de la sección transversal, tecnologías basadas en Sistemas Inteligentes de Transporte (radar y bandas de control en calzada), e incluso modificaciones en el aspecto estético o visual de la propia calle, o sus condiciones de rodadura.

Aun así, cuando las condiciones recomienden optar por alguno de estos dispositivos, se debe garantizar en todo caso que tanto las condiciones de diseño, como las de instalación y mantenimiento, se ciñen a las recomendaciones de la normativa o a las del fabricante; especialmente en lo que hace referencia a distancias de visibilidad, información de preaviso a usuario, velocidades de entrada y demás elementos característicos, señalización, velocidad, etc.

La altura del reductor de velocidad (RV) vendrá determinada por la velocidad que se quiere hacer respetar. Se pueden definir las siguientes situaciones: velocidad máxima de 50 km/h señalizada y que no se respeta (al menos el 30 por ciento de los vehículos circulan por el tramo a una velocidad superior a 60 km/h), la altura máxima del RV será de tres centímetros. Los dispositivos de altura superior no se colocarán para esta velocidad.

Para una velocidad máxima de 30 km/h señalizada y que no se respeta (al menos el 30% de los vehículos circulan por el tramo a una velocidad superior a 40 km/h), la altura máxima del RV será de cinco centímetros. En estos casos es necesario analizar el tráfico elevado de vehículos que puedan sufrir sus consecuencias en exceso (transporte público de viajeros, motocicletas, ambulancias, bomberos, etc).

Los inconvenientes de estos elementos reductores suelen ser los siguientes: En el caso de los vehículos de transporte colectivo de viajeros se pueden generar problemas de seguridad para los pasajeros mayores o discapacitados que viajan en ellos que incluso se pueden llegar a caer en la plataforma. En los vehículos de emergencia, se pueden producir problemas graves de seguridad de los pacientes transportados en ambulancias (se han dado caso de personas con infarto que han fallecido al recibir una vibración fuerte al pasar la ambulancia por el reductor de velocidad e, incluso haberse salido las vías intravenosas).

En vehículos contra incendios que deben circular a velocidad superior a la establecida en la zona, se les reduce el tiempo de respuesta ante un incendio porque llegan más tarde por la reducción de la velocidad por los RV. También producen molestias para bicicletas, ciclomotores y motocicletas. Los ciclomotores y motocicletas resultan especialmente sensibles al circular sobre ellos, porque es frecuente que se produzca una separación de la rueda y el pavimento, con los consiguientes problemas de seguridad que se pueden producir (desestabiliza el vehículo), tanto en la frenada como en el mantenimiento del equilibrio.

Y otro de los problemas son las maniobras evasivas. Muchos conductores tienden a invadir el sentido contrario de circulación haciendo zig zag para no pisar el RV para eludir la incomodidad que les provoca. Esta circunstancia se puede evitar si el RV cruza los dos carriles en toda su anchura (de bordillo a bordillo).

En otro artículo detallaré los pasos de peatones sobreelevados, que en algunos casos son auténticos montes sin respetarse las medidas de altura (máximo 10 centímetros) y el coeficiente de las rampas de entrada y salida (hasta 1,5 metros de longitud) y con sus tantos por ciento alterados.

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