El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla ha condenado a una clínica veterinaria a indemnizar con
800 euros a una clienta por la
pérdida de las cenizas de su gato, Umi. Esta resolución marca un
precedente en la jurisprudencia española, al reconocer el
daño moral por la pérdida de un animal, más allá de los casos de negligencia en tratamientos veterinarios.
Según informa el portal
abogacía.es, la familia llevó de
urgencia al felino al hospital veterinario, donde, debido a su
grave estado, optaron por la
eutanasia compasiva. También solicitaron y pagaron la
incineración individual para conservar sus cenizas. Sin embargo, la clínica
cometió un error y lo incineró junto a otros animales.
Tras varias solicitudes sin respuesta, la clínica
admitió la equivocación y reembolsó la diferencia entre la
incineración individual y la colectiva.
La abogada de la familia y fundadora del despacho
Derecho & Animales, Lola García, destaca que esta sentencia
marca un precedente en la jurisprudencia española, al reconocer el
daño moral por la pérdida de un animal, más allá de la negligencia veterinaria en su tratamiento médico.
Además, el caso
refleja el avance hacia un modelo de familia multiespecie y subraya la
necesidad de juzgados especializados en casos relacionados con animales, para seguir avanzando en su protección.
"Sin duda, el cambio en el régimen jurídico de los animales tras la reforma del Código Civil ha supuesto un avance crucial para la sociedad española, ya que los animales y su recuerdo forman parte de la familia, una familia multiespecie que aún no cuenta con el reconocimiento pleno del ordenamiento jurídico. No obstante, gracias a sentencias pioneras como esta, se abre la puerta a nuevas reclamaciones", afirma García en abogacía.es.
Aunque el fallo reconoce el
daño moral causado a la responsable del chip—en este caso, la madre—, la abogada busca
ampliar la indemnización al resto de la familia conviviente de Umi. "Por este motivo, hemos presentado un recurso, argumentando que debe aplicarse de manera analógica el artículo 333 bis.4 del Código Civil, que contempla que en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado".