La sentencia desestima el recurso interpuesto por Visedo-Lastra-Cañadas
Lo que lamenta la empresa municipal Impulsa es que esto provoque un retraso en el proyecto, a la par muy importante para la ciudad
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz, en el recurso interpuesto contra la adjudicación del concurso para contratar los trabajos de redacción de los proyectos básico y de ejecución y dirección de obra del puente sobre el río Guadalete, previsto frente a la antigua Cofradía de Pescadores, tramitado por Impulsa El Puerto, dicta sentencia por la que desestima de pleno la pretensión del recurso interpuesto por el arquitecto Fernando Visedo y los ingenieros Indalecio de la Lastra y Juan Cañadas, con la dirección jurídica del abogado Francisco M. Lara Fernández, de que les adjudicara el citado proyecto, como informan desde la empresa municipal.
La sentencia, relatan desde Impulsa, dada la importancia del mismo, declara que debe valorarse el criterio del plazo conforme a los fundamentos de la misma y no sólo con un cáculo matemático, como se ha efectuado, sino que se debe motivar más dicho criterio en relación con los medios técnicos y personales ofertados por cada licitador.
Continúan expresando que en aras de organizar los principios de imparcialidad y objetividad en la adjudicación de este concurso, Impulsa encargó la valoración de las ofertas presentas a un Comité Técnico de Expertos formados por profesionales, entre los que se encontraba el decato del Colegio de Arquitectos, que fue el que de forma totalmente independiente evaluó las ofertas presentadas y realizó las propuestas de adjudicación que estimó oportunas, las cuales fueron asumidas por la empresa municipal sin ningún reparo, por considerar que son los expertos los que hicieron la labor oportuna.
Pero además desde Impulsa se resalta que la sentencia no anula ni el procedimiento que se ha llevado a cabo para la adjudicación de los proyectos citados relativos al puente sobre el Guadalete, ni los pliegos elaborados por Impusa, por lo que no debe repetirse el concurso ni anular los proyectos presentados, recalcando esta cuestión desde la empresa municipal, pues es importante al respecto.
No adjudicación
En definitiva, muestran que el fallo judicial sólo exige que el informe del Comité Técnico de Expertos fije el plazo mínimo de ejecución de los proyectos motivado razonadamente y atendiendo a los medios y recursos de cada participante. Lo que sí es de suma importancia, e igualmente destacable de la resolución dictada es que en ningún caso cabe, como pretende el señor Visedo y sus socios, que se le adjudique judicialmente el contrato al margen del examen de los datos técnicos aportados, y en ese sentido el fallo de la sentencia es bastante clarificador, pues el juzgado no entra a examinar los datos técnicos, como recoge.
Desde Impulsa se lamenta que lo único que al final se ha conseguido es que un proyecto tan importante para la ciudad y su desarrollo se retrase. En cualquier caso Impulsa significa que el nuevo puente es una realidad que los portuenses podrán ver muy pronto, y aunque la sentencia no es firma y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, como bien siendo habitual en esta nueva etapa, se acatará lo que los tribunales dispongan en este aspecto.
La sentencia, relatan desde Impulsa, dada la importancia del mismo, declara que debe valorarse el criterio del plazo conforme a los fundamentos de la misma y no sólo con un cáculo matemático, como se ha efectuado, sino que se debe motivar más dicho criterio en relación con los medios técnicos y personales ofertados por cada licitador.
Continúan expresando que en aras de organizar los principios de imparcialidad y objetividad en la adjudicación de este concurso, Impulsa encargó la valoración de las ofertas presentas a un Comité Técnico de Expertos formados por profesionales, entre los que se encontraba el decato del Colegio de Arquitectos, que fue el que de forma totalmente independiente evaluó las ofertas presentadas y realizó las propuestas de adjudicación que estimó oportunas, las cuales fueron asumidas por la empresa municipal sin ningún reparo, por considerar que son los expertos los que hicieron la labor oportuna.
Pero además desde Impulsa se resalta que la sentencia no anula ni el procedimiento que se ha llevado a cabo para la adjudicación de los proyectos citados relativos al puente sobre el Guadalete, ni los pliegos elaborados por Impusa, por lo que no debe repetirse el concurso ni anular los proyectos presentados, recalcando esta cuestión desde la empresa municipal, pues es importante al respecto.
No adjudicación
En definitiva, muestran que el fallo judicial sólo exige que el informe del Comité Técnico de Expertos fije el plazo mínimo de ejecución de los proyectos motivado razonadamente y atendiendo a los medios y recursos de cada participante. Lo que sí es de suma importancia, e igualmente destacable de la resolución dictada es que en ningún caso cabe, como pretende el señor Visedo y sus socios, que se le adjudique judicialmente el contrato al margen del examen de los datos técnicos aportados, y en ese sentido el fallo de la sentencia es bastante clarificador, pues el juzgado no entra a examinar los datos técnicos, como recoge.
Desde Impulsa se lamenta que lo único que al final se ha conseguido es que un proyecto tan importante para la ciudad y su desarrollo se retrase. En cualquier caso Impulsa significa que el nuevo puente es una realidad que los portuenses podrán ver muy pronto, y aunque la sentencia no es firma y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, como bien siendo habitual en esta nueva etapa, se acatará lo que los tribunales dispongan en este aspecto.
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