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Andalucía

El TSJA dictamina que el SAS no puede nombrar a personal eventual para cargos intermedios

El fallo, ante el que no cabe recurso, detalla que sólo pueden optar a estos puestos personal fijo para evitar enchufismo

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por no limitar el acceso a los cargos intermedios a personal con plaza fija. En concreto, la sentencia ganada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (SATSE) de Sevilla, considera que la condición de temporal impide el acceso a un puesto que permitiría una vinculación indefinida sin superar un proceso selectivo con garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

   La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, contra la que no cabe recurso y que condena en costas a la Administración, rechaza así el recurso interpuesto por el SAS contra otro fallo que ya anulaba la convocatoria de un cargo intermedio de Jefe de Bloque de Enfermería del Hospital Virgen del Rocío mediante el sistema de libre designación.

   En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del TSJA recuerda al SAS que el Supremo ya expuso con rotundidad que "para acceder al puesto de cargo intermedio es necesario ser personal funcionario o estatutario". En este sentido, expone que los temporales "son nombrados por razones de necesidad y urgencia", pero "no tienen relación estatutaria o vinculación con la Administración al no haber superado el proceso selectivo con garantías constitucionales".

   Así, el TSJA considera que la condición de temporal "impide el acceso a una plaza con carácter indefinido prorrogable", como es en este caso el convocado de Jefe de Bloque de Enfermería, "que permitiría una vinculación indefinida vulnerando los principios constitucionales".

   Por último, concluye el texto del Alto Tribunal andaluz reafirmando que la vinculación necesaria para acceder a un cargo intermedio no es otra que "la que se produce por nombramiento legal tras superar el correspondiente proceso selectivo en el que se garantiza debidamente la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

EVITAR ENCHUFISMOS

   Tras conocer la sentencia, SATSE ha mostrado a traves de una nota su satisfacción, ya que considera que "pone las herramientas para evitar el enchufismo en los nombramientos de cargos intermedios en el SAS".

   Según recuerda SATSE, la sentencia del TSJA "ahonda en pronunciamientos anteriores" que condenaban al SAS por permitir el acceso a un puesto intermedio a cualquier persona ajena a la Administración Pública. "Ahora, no sólo tiene que ser personal funcionario o estatutario sino que además tiene que ser fijo", recalca el sindicato.

   Para SATSE, "una vez más son los tribunales los que dejan en evidencia que el modelo de Unidades de Gestión Clínica (UGC) que quieren imponer a golpe de convocatorias de cargos en BOJA desde la Consejería y la Gerencia del SAS es una puerta de atrás para acceder al sistema".

   Un modelo, subraya este sindicato, "que cuenta además con el rotundo rechazo de los profesionales y que, tal y como señalan los fallos judiciales, favorece el enchufismo". Por este motivo, ha reclamado al SAS "una vez más" que "cese en estas prácticas irregulares y deje de despilfarrar el dinero de los ciudadanos en una batalla judicial perdida".

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