Jóvenes infractores realizarán tareas socioeducativas en Jerez
Firma de un convenio entre la delegación provincial de Justicia y el Ayuntamiento de esta ciudad
Se pretende la ejecución de medidas judiciales alternativas a las privativas de libertad
El Consistorio jerezano incrementa así la colaboración con la Consejería de Justicia
La delegada provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, Blanca Alcántara, y la alcaldesa de Jerez, Pilar Sánchez, han firmado un convenio de colaboración para la ejecución de medidas judiciales impuestas por los juzgados de Menores alternativas a las privativas de libertad.
Con este convenio, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera incrementa la colaboración que venía prestando a la Consejería de Justicia y Administración Pública para que menores infractores de la provincia de Cádiz cumplan la medida impuesta por el Juzgado y así favorecer su integración social. Desde el año 1998, la colaboración se realizaba mediante Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.
El acuerdo recoge que las medidas judiciales en cuya ejecución colaborará el Ayuntamiento son, además de la Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC), las Tareas Socioeducativas (TSE) y las Reparaciones en favor de la sociedad (RS) derivadas del proceso extrajudicial de conciliación.
Además, agentes de la Policía Local harán un seguimiento del término municipal donde radique, respecto de la Permanencia de Fin de Semana (PFS) en el domicilio familiar.
Con este tipo de acuerdos se contribuye a la labor educativa del joven, que se produce además en el propio entorno territorial y social donde se comparte valores, gustos y tendencias, y dónde habitan él y su familia.
La Prestación de servicio en Beneficio de la Comunidad (PBC) es una de las catorce medidas judiciales, de las denominadas de medio abierto, que se pueden imponer a los menores infractores de la Ley.
sin retribución alguna
Tiene carácter voluntario y se traduce en acciones siempre relacionadas con el interés social o el beneficio de personas en situación de precariedad.
Estas actividades no son retribuidas y, además, bajo ninguna condición podrán atentar a la dignidad del menor que las realice, comportando además un contenido educativo orientado a su desarrollo integral.
La Tarea Socioeducativa (TSE) incluye la realización de alguna actividad de contenido didáctico, orientada igualmente al desarrollo del menor.
Por su parte, las Reparaciones en favor de la Sociedad (RS) derivan del proceso extrajudicial de conciliación y reparación, y se traducen, por lo general, en actividades análogas o similares a las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC).a
asumir el error cometido
En definitiva, el conjunto de medidas de carácter socioeducativo contempladas en la Ley tienen por finalidad que el menor comprenda, durante la realización de esta medida, que la comunidad o determinadas personas han sufrido de forma injustificada unas consecuencias negativas derivadas de su conducta.
Por todo ello, se pretende que el joven asuma que actuó de modo incorrecto, que merece el reproche formal de la sociedad y que las medidas judiciales que se le exigen constituyen un acto de reparación justo.
Con este convenio, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera incrementa la colaboración que venía prestando a la Consejería de Justicia y Administración Pública para que menores infractores de la provincia de Cádiz cumplan la medida impuesta por el Juzgado y así favorecer su integración social. Desde el año 1998, la colaboración se realizaba mediante Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.
El acuerdo recoge que las medidas judiciales en cuya ejecución colaborará el Ayuntamiento son, además de la Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC), las Tareas Socioeducativas (TSE) y las Reparaciones en favor de la sociedad (RS) derivadas del proceso extrajudicial de conciliación.
Además, agentes de la Policía Local harán un seguimiento del término municipal donde radique, respecto de la Permanencia de Fin de Semana (PFS) en el domicilio familiar.
Con este tipo de acuerdos se contribuye a la labor educativa del joven, que se produce además en el propio entorno territorial y social donde se comparte valores, gustos y tendencias, y dónde habitan él y su familia.
La Prestación de servicio en Beneficio de la Comunidad (PBC) es una de las catorce medidas judiciales, de las denominadas de medio abierto, que se pueden imponer a los menores infractores de la Ley.
sin retribución alguna
Tiene carácter voluntario y se traduce en acciones siempre relacionadas con el interés social o el beneficio de personas en situación de precariedad.
Estas actividades no son retribuidas y, además, bajo ninguna condición podrán atentar a la dignidad del menor que las realice, comportando además un contenido educativo orientado a su desarrollo integral.
La Tarea Socioeducativa (TSE) incluye la realización de alguna actividad de contenido didáctico, orientada igualmente al desarrollo del menor.
Por su parte, las Reparaciones en favor de la Sociedad (RS) derivan del proceso extrajudicial de conciliación y reparación, y se traducen, por lo general, en actividades análogas o similares a las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC).a
asumir el error cometido
En definitiva, el conjunto de medidas de carácter socioeducativo contempladas en la Ley tienen por finalidad que el menor comprenda, durante la realización de esta medida, que la comunidad o determinadas personas han sufrido de forma injustificada unas consecuencias negativas derivadas de su conducta.
Por todo ello, se pretende que el joven asuma que actuó de modo incorrecto, que merece el reproche formal de la sociedad y que las medidas judiciales que se le exigen constituyen un acto de reparación justo.
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