El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Tribuna de Nertis

Reforma de los contratos públicos

El letrado Manuel Salinero González-Piñero, de Nertis Legal, nos habla de la reforma de los contratos públicos

Publicado: 25/02/2020 ·
23:32
· Actualizado: 25/02/2020 · 23:32
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Los miembros del despacho de abogados Nertis Legal. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

Una de las primeras medidas legislativas del nuevo Gobierno ha sido un profuso y detallado Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, en esa inadecuada e improcedente técnica de gobernar por decreto que tanto gusta a quien no le agrada del todo someterse al juego parlamentario que significa aprobar leyes sin más.

En él se modifican muy diversas normas, pero, en lo que aquí importa, en su disposición final primera viene a reformar el artículo 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, por la que se trasponían al ordenamiento español las directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Y con ello se reforma ese artículo 118, regulador del expediente de contratación en los contratos menores de la administración pública, que sigue estableciendo un límite de 40.000 euros en los contratos de obras y de 15.000 euros en los de suministros o servicios.

Pero en la redacción anterior se exigía que se justificara en el expediente que no se estaba alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y sobre todo que el contratista no había suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superaran esas cifras. Se entendía que se trataba de un límite anual.

Ahora será suficiente que se emita un informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar esos límites. En definitiva, siempre que se justifique el contrato, el contratista podrá suscribir diversos contratos con la misma administración que en su conjunto sean muy superiores a esas cifras.

La eliminación de esos límites siempre parece pugnar con la protección frente a actuaciones de corrupción que por desgracia han proliferado en nuestro país, pero también tengo que decir que muchas veces por mor de quienes actúan de forma incorrecta se producen claras injusticias y frenos a lo que debe ser una actuación eficaz en beneficio de todos.

Así, hace poco me decía un alcalde que tenía encima de la mesa una demanda fundamental para su municipio y que era una complicación encargarle la dirección jurídica al que simplemente consideraba con diferencia el mejor abogado, con lo cual tenia que conformarse o con el municipal, que no daba abasto y no era especialista en ese tema, o con quien ofertara mejor si es que conseguía celebrar un concurso adecuado.  Y me planteaba si haber ganado unas elecciones y representar a su pueblo no le daba derecho a tomar con libertad decisiones como ésa, aunque tuviera que justificarlas de algún modo.

www.nertis.legal

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN