El tiempo en: Chipiona

Cádiz

Ratificados ocho años de prisión por abusar de la hija de su pareja

La víctima tenía seis años en los momentos de los hechos

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • La Audiencia Provincial de Cádiz. -

l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a ocho años y siete meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales contra una menor, hija de la pareja con la que convivía.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron cuando el acusado mantenía una relación sentimental con una mujer con la que se fue a convivir en diciembre de 2007 y pon un periodo que comprende los seis meses siguientes, junto con los tres hijos de la mujer.

Durante ese periodo de convivencia, el acusado aprovechó para cometer abusos continuados sobre una de las hijas de su pareja, con seis años de edad en el momento de los hechos.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincia fue recurrida ante el TSJA por el condenado alegando vulneración de la presunción de inocencia e infracción de preceptos legales.

Por su parte, el TSJA ha concluido que la defensa del acusado "no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada, aduciendo, no sin reiteraciones, una serie de argumentos que no alcanzan a suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente".

Así, añade que "carece de toda consistencia la hipótesis de la defensa de que la menor haya sido manipulada por su madre para incriminar falsamente a la expareja de esta, a fin de extorsionarle con propósitos económicos relacionados con la hipoteca de la vivienda".

El TSJA desestima el recurso del condenado al entender que "la prueba
practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia", por lo que ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN