El 14 de mayo, uno de los funcioanrios que optaban al puesto de gerente de la Fundación de la Mujer pedía amparo al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y a la Defensora del Pueblo Español, Soledad Becerril, al sentirse discriminado por la concejala de la Mujer, Ana Camelo. Ahora, dos meses y medio más tarde recibe un segundo escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo donde se le indica que no han recibido la información requerida a la Concejalía de la Mujer.
En el escrito indican que le trasladan la información para "comunicarle las gestiones realizadas en la tramitación de su expediente de queja". Asimismo, añaden que "como le indicamos en su día, con fecha 6 de junio de 2017, solicitamos a la Fundación Municipal de la Mujer. Concejalía de la Igualdad de la Mujer, que nos informara acerca de los hechos que usted nos comentó y que dieron lugar a la queja"
Sin embargo, continúa "hasta la fecha no hemos obtenido respuesta de tal organismo. Por ello, le hemos dirigido un nuevo escrito reiterándole el requerimiento que le hicimos".
El que pidió el amparo de ambas instituciones se presentaba junto con dos compañeros (los 3 hombres) y “el 29 de octubre del 2015 se declara desierta la provisión de este puesto de Gerencia por no cumplir -según ellos- los requisitos exigidos”. El 11 de noviembre presentó un recurso de alzada como reclamación a los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento.
El 18 de diciembre y ante la falta de contestación se reitera el recurso de alzada y se da entrada en el Ayuntamiento de Cádiz. indica uno de los tres candidatos al puesto de ferente.
En su escrito a los organismos de defensa del ciudadano, el postulante al puesto de gerente indicaba que “tras varios meses de silencio, la responsable política y directora de la Fundación Municipal de la Mujer, Ana Camelo, afirmó que: “El único requisito que ponemos en la Gerencia de la Fundación de la Mujer es que la ocupe una mujer”.
En vista de estas declaraciones y viendo que la Constitución, en el artículo 14 dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, el candidato pide el amparo del Defensor del Pueblo “por encontrarme en una situación discriminatoria”.