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Ya van ocho sentencias que se cargan el IRPH

Ya nadie debería de tener ningún tipo de reparo en exigir a su Banco primero por las buenas, por un burofax o correo electrónico, que le quitara el IRPH

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  • Las hipotecas traen cola. -

Recordemos que el índice de referencia para las hipotecas llamado IRPH son las siglas de Referencias de Préstamos Hipotecarios. Aunque el 80% de los préstamos hipotecarios tengan como referencia para calcular las cuotas de la hipoteca el Euribor, un 20% aproximadamente han firmado otro índice, el IRPH, que fue masivamente utilizado por parte las Cajas de Ahorro durante la expansión inmobiliaria del ladrillo. Es la variable que se suma a los préstamos hipotecarios pero grava mucho más las hipotecas de quien lo contrata. Los consumidores que tienen el IPRH se ven damnificados porque es un índice mucho más alto que el Euribor y porque los Bancos lo pueden manipular. Mientras que el Euribor registra mínimos históricos, el IPRH es un índice inamovible y tan elevado que muchas familias –en España en torno a 1.500.000- no lo han podido asumir hasta el punto de perder sus ahorros y los inmuebles objeto de la carga hipotecaria. Este índice ha sufrido en los últimos 5 años todo un periplo de vaivenes impresionantes y en lo que ahora importa, el asunto quedó zanjado por la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18) que fijó de forma definitiva las reglas del juego, declarándolo nulo. Tenía que pasar…El IRPH es un índice propio del sector financiero español, calculado sobre la media de los tipos de interés aplicados en los nuevos créditos. A diferencia del Euribor, que tras la crisis ha llegado a caer en negativo, el IRPH ha mantenido fuertes tasas positivas siempre desde su creación. Pero el articulo de hoy lo quiero dedicar a animar a tantísimos consumidores perjudicados porque, apenas ha transcurrido un mes y medio desde que salió a la luz la tan ansiada Sentencia del TJUE antes comentada, que se cargaba el IRPH Cajas hasta 7 tribunales de la geografía nacional (Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lérida, Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca , Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela, Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona, Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo y Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense) han dictado ya 9 Sentencias estimando íntegramente la demanda y declarando nulo el IRPH y declarando la consiguiente retroactividad y devolución al consumidor de todo lo pagado indebidamente de mas por el IRPH.

La decisión del TJUE, que no deja lugar a dudas, estableciendo ya de forma definitiva los criterios que deben de seguir  los Tribunales españoles de instancia,  ha disparado la litigiosidad en los Tribunales de instancia del todo el país. Dicho de forma coloquial, ya nadie debería de tener ningún tipo de reparo en exigir a su Banco primero por las buenas, por un burofax o correo electrónico, que le quitara el IRPH. Pero como desgraciadamente, ya se lo adelanto, la Banca no se atiene a razones y les dirá que no, lo que procede es acudir a los servicios de un abogado especialista e interponer la demanda sin más demora, ya que la avalancha de pleitos ganados es imparable, y ello con independencia de la Sección 15ª de AP de Barcelona, que ha puesto recientemente una Sentencia que desestima la nulidad el IRPH, ya que dicha Sentencia, como todos los expertos consultados coinciden en declarar en que es claramente prevaricadora, ya que utiliza referencias judiciales inexistentes, por lo que adolece de razón de ciencia.

Desde estas líneas traslado mi más encendida enhorabuena a tantísimo consumidor perjudicado.

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