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Desestiman la demanda de una mujer de Puerto Real a la que un perro mordió en el glúteo

El Juzgado de Puerto Real recuerda que el seguro de hogar únicamente cubre los daños que produzcan los animales del propio asegurado frente a terceros

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  • Imagen de archivo de un perro. -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real ha desestimado íntegramente la demanda de una vecina de la localidad, que fue agredida por un perro raza Shar Pei sufriendo lesiones en el glúteo derecho, y absuelve a la compañía aseguradora y a su asegurada con condena en costas a la parte actora, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Todo se inicia el 23 de agosto de 2018 con unas lesiones sufridas por una vecina de Puerto Real, cuando caminando por la acera fue mordida por un perro de raza Shar Pei, de unos 25 kilos de peso, propiedad de M.A.G.L. , asegurado en una compañía de seguros y siendo la titular otra persona, R.L.J, distinta al propietario del perro. Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones en su glúteo derecho reclamándose por ello como indemnización la suma de 24.763,45 euros por los daños sufridos.

El motivo de oposición de la compañía aseguradora es "la falta de legitimación pasiva de la compañía aseguradora demandada por cuanto el siniestro del que deriva la reclamación se ha producido con respecto de personas no aseguradas en la póliza". La póliza de seguros que se pretendía hacer valer era un seguro de hogar suscrita por R.L.J. y la misma no cubriría los daños reclamados. El perro que agrede a la actora es propiedad del hijo de su asegurada, M.A.G.L., el cual no reside en el domicilio de forma permanente y no se puede considerar -de acuerdo con el clausulado de la póliza- al mismo, como asegurado; sucediendo exactamente lo  mismo con la codemandada M.V.R.A., pareja de M.A.G.L., que "el día de los hechos estaba paseando al perro y que sería la responsable del daño reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1905 del código Civil, pero que tampoco reside con carácter permanente en el domicilio de la asegurada R.L.J".

El segundo motivo de oposición que alega la compañía aseguradora demandada es "la disconformidad con la cantidad reclamada en concepto de indemnización, por cuanto no existe informe pericial alguno que valore las lesiones sufridas".

Por consiguiente, la sentencia -en base a todo lo expuesto- determina "la estimación de la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, por cuanto las personas responsables del siniestro del que deriva la reclamación no tienen la consideración de asegurados de la póliza, al no tener estos su domicilio con carácter de permanencia en el domicilio asegurado". Con respecto a la codemandada, M.V.R.A. la sentencia determina como consecuencia de la estimación de la falta de legitimación pasiva de la entidad aseguradora codemandada, es cierto que la acción ejercitada contra M.V.R.A., (la persona que paseaba al perro) se hallaría prescrita, pues las reclamaciones efectuadas a la compañía aseguradora codemandada no tendrían ningún efecto interruptivo de la prescripción de la acción contra ella ejercitada, al no existir una obligación solidaria entre las mismas, como se desprende dela art. 1974 del Código Civil".

Por todo ello, la sentencia absuelve tanto a la compañía aseguradora como a la codemandada, con condena en costas a la parte actora, indica el Bufete Ortiz.

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