La clave del conflicto planteado en la Palmera está en una interpretación sesgada del artículo 6.6.3. Este artículo regula las condiciones de edificación de los suelos calificados en el Plan General como Equipamientos y Servicios Públicos. Suelen ser unas normas más generosas y flexibles que las que rigen la actividad privada, para no limitar excesivamente las iniciativas dotacionales públicas. En su apartado 2, que es precisamente el que se está malinterpretando, se dice textualmente:
“2.- Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos”.
El redactor de este apartado está pensando, sin duda, en que pueden surgir nuevas necesidades de equipamiento y no disponer de suelo suficiente para tal fin, o no estar situado en el emplazamiento adecuado. Por ejemplo, tener la necesidad de implantar un servicio público (una guardería o un ambulatorio) en un polígono industrial, y poder hacerlo sin tener que recurrir a una modificación del planeamiento, o a un cambio de calificación.
No está redactado pensando en que, por ejemplo, el propietario de una parcela en el Casco Antiguo decida, personalmente, construir un edificio para clínica privada o residencia estudiantil y que, gracias a ese artículo, pueda olvidarse de la normativa de Centro Histórico “CH” y acogerse en cuanto altura, edificabilidad, ocupación de suelo, etc. a la norma mucho más benigna de los equipamientos públicos. Esto resulta tan claro que a la Gerencia no se le ha ocurrido aplicarla de esa forma en el Centro Histórico, donde todos los equipamientos, tanto públicos como privados, cumplen la ordenanza de la zona “CH”. Pero sin embargo sí lo está interpretando equivocada y reiteradamente en la Palmera donde la Ordenanza, sin embargo, es mucho más explícita y restrictiva.
Ya desde el mismo enunciado de su Zona de Ordenanza es muy concreto: “Ordenación de Vivienda Unifamiliar Aislada y/o Agrupada”. No se puede ser más explícito: se trata de una zona de viviendas unifamiliares, que podrán estar aisladas o agrupadas. Se señala además que el Uso Principal y Mayoritario será el de este tipo de viviendas y que, cualquier otro uso será minoritario y compatible con el principal. Tiene que haber viviendas unifamiliares en cantidad significativa y cumplir su normativa. Nada, por tanto, de olvidarnos de las Normas Urbanísticas de la Vivienda Unifamiliar Aislada “UA” y aplicar en cambio, como se viene haciendo, las benignas normas de los equipamientos públicos a unas instalaciones lucrativas privadas.
De aquí surgen todos los “mamotretos” porque: donde las Normas de esta zona “UA” señalan que la altura total “en ningún caso pueda sobrepasar los 9 metros”, se autorizan hasta 14,50 m.; que donde se debían dejar el 70% de la superficie como espacio libre ajardinado, no se deja prácticamente nada; porque donde la edificabilidad se aumenta un 400%, en base a un imaginario, especulativo e inexistente “plus”; porque donde solo se puede hacer un sótano, se autorizan dos, etc.
Por último quiero recalcar que el objetivo fundamental del Plan General en la Palmera es “mantener la trama urbana existente, formada por viviendas unifamiliares aisladas, rodeadas de amplios espacios ajardinados” y así lo tiene establecido expresamente en su artículo 12.8.1, y que es todo lo contrario de lo que se está perpetrando aquí con las últimas licencias concedidas. n