Guardamos las túnicas, el incienso y las torrijas, y con la Semana Santa se nos acaba el mes de marzo. El mes de abril se abre paso entre flores y mantoncillos. Y entre pase y pase de esas sevillanas, vamos buscando los certificados de los donativos, las aportaciones al plan de pensiones, y todo aquello que pueda disminuir de alguna forma la factura fiscal que se nos viene encima con la apertura del plazo de presentación de la renta de 2023.
Como todos los años por estas fechas, el pasado 22 de marzo se publicó en el BOE la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, para el ejercicio 2023.
Y entre otras cosas, se publica el plazo en el que todos aquellos obligados a realizar la declaración de la renta, podrán hacerlo: telemáticamente desde el 3 de abrilhasta el 1 de julio, salvo aquellos que quieran domiciliar el pago, en cuyo caso el plazo finaliza el 26 de junio. Para la presentación telefónica el plazo empezará el 29 de abril, y de manera presencial en las oficinas de la AEAT, será a partir del 29 de mayo.
Entre otras novedades, destacamos, que en esta campaña de rentael umbral inferior que da obligación a declarar sube de 14.000 a 15.000 euros,en los casos en que las rentas procedan de más de un pagador, entre otros supuestos, manteniéndose el límite general de 22.000 euros.
Por otro lado, independientemente de las rentas obtenidas, tendrá la obligación de declarar -lo que no implica directamente tributación- todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del ejercicio 2023 hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en RETA, o en REM, así como las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV).
En cuanto a la deducción por maternidad, importante recordar que los PGE 2023 (Presupuestos Generales del Estado), ampliaron los beneficiarios. A partir de este año, no solo las contribuyentes que trabajan podrán beneficiarse de esta deducción, sino también aquellas que en el momento del nacimiento estaban cobrando prestación por desempleo, o bien, hayan cotizado 30 días o más con posterioridad al nacimiento.
No pudiendo analizar en este artículo todas las novedades y matices del IRPF 2023, sí hacer referencia a la guía que la AEAT pone a disposición del contribuyente “Manual Práctico de Renta 2023”, que contiene informacion relativa a la cumplimentación del modelo de IRPF y las novedades en él introducidas.