El Defensor del Pueblo rechaza que una piscina municipal pueda restringir el toples en algunas zonas del recinto, como el área de baño, al considerar que limitar el derecho de la mujer a elegir su traje de baño "no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales".
La resolución del Defensor, a la que ha tenido acceso EFE, parte de la queja presentada por una mujer que fue obligada a ponerse la parte de arriba del bikini en la zona de baño de un centro deportivo de Lardero (La Rioja), cuyo reglamento establece que los usuarios deben "utilizar la ropa deportiva adecuada en el desarrollo de la actividad y en la utilización de las instalaciones".
Consultado por el Defensor, el ayuntamiento de la localidad propuso modificar el citado reglamento para especificar que el traje de baño podría ser de una o dos piezas y que se permitiría "realizar toples en la zona verde, pero no en la zona de baño y en la zona de bar/comedor, que es obligatorio estar con el torso cubierto".
Pero la institución que dirige Ángel Gabilondo rechaza la propuesta.
Según explica, no hay regulación específica sobre el uso del traje de baño ni en el ámbito estatal ni en el autonómico de La Rioja, cuyo reglamento sanitario para piscinas solo prohíbe la entrada con ropa de calle y recomienda el uso de gorro y chancletas.
El Defensor del Pueblo reconoce el derecho de cada municipio a fijar en un reglamento las normas de uso de las piscinas, pero subraya que "ha de hacerlo de forma motivada, especialmente si al hacerlo está imponiendo unas normas que se dirigen específicamente a las mujeres y que restringen su libertad de elección en el ámbito de la indumentaria".
A su juicio, elegir un determinado traje de baño forma parte del derecho a la propia imagen, "derecho que no puede ser restringido sin atender las exigencias constitucionales sobre la limitación de este derecho fundamental".
El Defensor reconoce que estos derechos pueden ser limitados por la prevalencia de otros, por razón de interés público e incluso por un ordenamiento jurídico aprobado para regular relaciones sociales y profesionales
Pero, analizado el caso de Lardero, constata que no se ha acreditado que la limitación de hacer toples se justifique en la protección de otros derechos o bienes de relevancia constitucional, o en razones sanitarias o de salud pública.
Limitar dicho derecho para salvaguardar el orden público, añade, sería contrario a la Constitución ya que no puede considerarse que el toples suponga un "peligro cierto para la seguridad, la salud y la moralidad pública" en una sociedad democrática.
El Defensor recuerda que este caso no hace referencia a la necesidad de vestir una determinada equipación para realizar una actividad acuática, que podría valorarse, o a la regulación de una vestimenta para usar la vía pública u otras instalaciones municipales, "en cuyo caso sí podría considerarse legítima".
Afecta "al derecho de las mujeres a bañarse en una piscina con un traje de baño cuyo uso está socialmente admitido, como se puede observar en las playas del país sin cuestionamiento alguno, y que no supone un perjuicio para terceros", subraya antes de recomendar que se reforme el reglamento y se permita el toples en la zona de baño, como ya ocurre en el jardín.
Andalucía
El Defensor del Pueblo se opone a restringir el toples en una piscina municipal
Al considerar que limitar el derecho de la mujer a elegir su traje de baño "no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales"
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