El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Almería

Condenan a la exdirectora de una guardería de Oria por vejar a un alumno

Mantuvo una conducta "violenta e intimidatoria" frente a los menores que tenía a su cargo, de entre uno y tres años, al menos entre marzo y abril de 2019

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Un aula en un centro público escolar de Almería. -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a la exdirectora y cuidadora de una escuela infantil de Oria (Almería) por vejar a uno de sus alumnos durante su trabajo, en el que mantuvo una conducta "violenta e intimidatoria" frente a los menores que tenía a su cargo, de entre uno y tres años, al menos entre marzo y abril de 2019 y el inicio del curso siguiente.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso, impone a la docente un año de prisión de los dos que solicitaba la Fiscalía por un delito contra la integridad moral ante el comportamiento tenido con uno de sus alumnos, al que aisló en un cuarto oscuro mientras lloraba.

La juez ha tenido en cuenta a la hora de imponer la pena la agravante de abuso de superioridad, ya que la mujer se sirvió de su posición ante el niño, pero también la atenuante de reparación de daño por haber ingresado antes del juicio parte de los 1.500 euros que se le imponen por daños morales.

La resolución judicial también inhabilita a la acusada para el ejercicio de cualquier profesión u oficio relacionado con menores de edad, toda vez que la absuelve de otro delito contra la integridad moral y dos de abandono de menores que le eran achacados por parte de las acusaciones particulares ejercidas por otros demandantes.

La magistrada da por probado que la acusada, que ejercía en un centro dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, tuvo una conducta "violenta e intimidatoria" frente a los menores que tenía a su cargo, de corta edad, de manera que usaba expresiones "impropias" ante ellos y los sometía a un trato "incorrecto, inadecuado y vejatorio" de manera "continuada".

En este sentido, da cuenta cómo llegó a tratar a uno de sus alumnos de apenas tres años de edad, al cual "encerraba sentado en una silla en un almacén o cuarto" de las instalaciones de la guardería "a oscuras" y con la puerta "medio cerrada" cuando lloraba o estaba intranquilo, de modo que era aislado del resto de sus compañeros.

Esta situación, según quedó constatado durante el juicio, se produjo durante varias ocasiones en un espacio de diez días al inicio del curso escolar 2020/2021, lo que "desestabilizó el desarrollo cotidiano de la vida del menor", quien "perdió el apetito y el sueño", "lloraba continuamente por la mañana", "se atemorizaba frente a terceros" y "cogió miedo a la oscuridad".

La juez da cuenta así de cómo acusada hacía uso de su superioridad sobre los pequeños, puesto que para tales acciones aprovechaba el espacio cerrado del aula y la corta edad del niño, quienes no podían repeler dicho comportamiento y además no podía verbalizar con claridad lo que le sucedía a sus padres, quienes presentaron una queja ante el Ayuntamiento de Oria.

En este sentido, tuvo en cuenta, además de las denuncias, el testimonio reiterado de otra de las trabajadora, quien dio cuenta de cómo trataba a otros menores al observar conductas inapropiadas que, por su parte, fueron comunicadas tanto a los padres como al Ayuntamiento.

De igual modo, aseguró que la acusada empleaba como castigo el aislamiento de menores en espacios oscuros o en el pasillo cuando lloraban, entre otros comportamientos por los que llegó a dirigir una carta al Consistorio en la que narraba lo ocurrido.

Para la juez, toma peso la versión ofrecida por las familias y la testigo frente a la versión exculpatoria de la acusada, quien afirmó que ella hacía bien su trabajo y que su compañera quería su puesto de directora. "Más allá de la absoluta falta de empatía con el pequeño, se desprende claramente que ocasionó al menor un trato de inequívoco contenido vejatorio y humillante", expone en sus fundamentos ante el comportamiento que mantuvo con el menor aislado.

De otro lado, no pudo probarse durante el juicio que la acusada causara lesiones a una de las escolares, tal y como demandó una de las madres del centro educativo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN