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El Supremo confirma que los interinos no pueden ser fijos de forma automática

Añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado...

Publicado: 15/03/2025 ·
08:43
· Actualizado: 15/03/2025 · 08:43
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  • Justicia.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias recientemente en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.

La Sala mantiene que dicha decisión no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el TJUE. Eso sí, añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

En su sentencia, dictamina que, “nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”.

La Sala resalta que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector privado, por lo que no son comparables como también afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.

En sus sentencias,  destaca que en el caso de España el impedimento “no es de mera legalidad, si no de constitucionalidad”.

Por otra parte, la Sala rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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