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La acusación particular pide hasta 13 años por la muerte del exescolta

Dávila & Asociados, que representa los intereses de la viuda, pide 300.000 euros de indemnización. El fiscal limita las peticiones a tres años y medio para cada

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  • Miguel Ángel Guerrero. -
  • En el escrito del fiscal se les acusa de homicidio imprudente y derechos de los trabajadores
  • La acusación particular añade un supuesto delito contra la seguridad de los trabajadores

El caso de la muerte en el tajo del exescolta de amenazados por ETA Miguel Ángel Guerrero por una caída mortal durante la construcción de una nave en el complejo de SAM Algeciras, que ocupa los antiguos terrenos de Torraspapel, se abre paso por la vía penal. Tanto Fiscalía como Acusación Particular han entregado al juez sus respectivos escritos de acusación interesando, en ambos casos, la apertura de juicio oral.

Ambas partes coinciden en señalar como acusados del hecho a tres personas: Marcos Gutiérrez, administrador de SAM Algeciras; el encargado de la obra, Manuel David Sánchez; y la coordinadora de Seguridad y Salud de la Obra, Mariola González. Para ellos, el fiscal pide un máximo de tres años y medios de prisión por delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores. Además, interesa la petición de 266.000 euros de indemnización a la familia del trabajador, que en el momento de su fallecimiento tenía 40 años, estaba casado y tenía un hijo.

Sin embargo, la petición de la acusación particular va mucho más allá. La solicitud de penas se eleva hasta los 13 años de cárcel en el caso de Marcos Gutiérrez, cuatro por el homicidio imprudente, otros seis por “el delito previsto y penado en el artículo 311.1 del Código Penal por la imposición de condiciones laborales y a los compañeros que trabajaban en condiciones inseguras de Seguridad Social que han perjudicado los derechos reconocidos”, con el “agravante de abuso de superioridad”, lo que incluye, además, seis años de inhabilitación como administrador de empresas; y “por el delito del artículo 316 del Código Penal a la pena de tres años de cárcel, concurriendo la agravante de abuso de superioridad”.

En el caso de los otros dos acusados, las penas se elevan, en el caso de Manuel David Sánchez, hasta los 10 años, y nueve en el caso de Mariola González.

En las indemnizaciones, eleva la petición hasta los 300.000 euros a aportar solidariamente por los acusados.

Escrito de Acusación
La Fiscalía señala que la fase XI del proyecto de urbanización y construcción de instalaciones de SAM Algeciras para transformar las antiguas instalaciones de Torraspapel, correspondiente a la construcción de una nave, se desarrolló “en unas condiciones abolutamente peligrosas para la integridad física de todos los trabajadores de la obra”. Detalla que los trabajadores, entre ellos Guerrero, no estaban “cualificados” porque se trataba de “peones y soldadores contratados para la realización de actividades logísticas”, todo ello derivado de que SAMA “no tenía por objeto social la ejecución de obras en construcción”. También señalaba que SAMA no había realizado un Plan de Seguridad, como marca la normativa, y que tampoco se cumplieron los dispuestos por la que a la sazón era la contratista de la obra, Nivelaciones El Jardín, aunque las tareas las realizaban empleados de SAMA. De todas estas “negligencias”, el fiscal hace responsable a los acusados.

De Marcos Gutiérrez dice que “incumplió todas las obligaciones que en materia de seguridad eran exigibles como empresario contratista” y que “ni siquiera facilitó a sus trabajadores los equipos de protección colectiva previstos en el plan de seguridad”.

De Mariola González, que “permitió” que los trabajos se desarrollaran en “unas condiciones absolutamente inseguras”, pese a que “tenía facultades para poder paralizar la obra”. A esto añadía la acusación particular que “permitió que usaran la plataforma como medio para acceder a la cubierta cuando está totalmente prohibido que los trabajadores salgan de la plataforma cuando la misma está elevada”.

De Manuel David Sánchez, que “pese a que tenía el deber de garantizar la seguridad de los empleados que se hallaban bajo su mando, el acusado obligaba a los trabajadores a formar cuadrillas de trabajo que debían operar sobre el techo de la nave con una total ausencia de medidas de seguridad”. La acusación particular fue más allá al considerar en su escrito que “tanto el trabajador fallecido como su compañero José Vega -que también era exescolta-, además eran objeto de una especial persecución y maltrato, imponiéndole trabajos en altura y en condiciones especialmente peligrosas”.

Se da la circunstancia de que la acusación particular pide sendas indemnizaciones de 50.000 euros igualmente a varios compañeros de Guerrero a quienes supuestamente también se les imponían condiciones laborales fuera de la legalidad.

Con respecto a la indemnización, la viuda ha ejercitado acción de indemnización de daños y perjuicios en el ámbito laboral contra la empresa SAMA, habiendo alcanzado acuerdo transaccional en virtud del cual SAMA se ha comprometido a abonar a la misma la suma de 260.000 Euros, renunciando con ello a la acción civil contra SAMA. No obstante no ha renunciado a la responsabilidad civil contra los imputados.

Recordaba la acusación particular también que el Juzgado de lo Social de Algeciras ha dictado recientemente sentencia de fecha 2 de diciembre de 2.016, que también se acompaña como prueba incorporándola como DOCUMENTO NUMERO DOS en virtud de la cual se acredita, tal como había ya establecido la Inspección de trabajo en el preceptivos informe que consta en las actuaciones, que aunque el trabajador tenia reconocida oficialmente por su empresa era la de Mozo de Taller cuando realmente las funciones que realizaba era las de montaje de las estructuras de nave metálica en construcción y por ello le correspondía la categoría profesional de especialista.

Igualmente reconoce dicha sentencia que la empresa aplicaba el Convenio Provincial de Transportes cuando realmente tenía que aplicar el Convenio de Industria Siderometalúrgica, cuyos salarios son sensiblemente inferiores. Por esta razón aplicaba unos salarios al personal, incluyendo el trabajador fallecido, muy inferiores a los que correspondían.

Aciago destino

Guerrero había alcanzado cierta notoriedad en los años anteriores a su muerte tras pedir junto a su compañero José Vega un puesto de trabajo, incluso emprendiendo una huelga de hambre, tras incumplirse un acuerdo con la Administración para que exescoltas entrasen a trabajar en la seguridad del centro penitenciario de Botafuegos. Ambos acabaron trabajando en SAM tras las gestiones llevadas a cabo para solucionarse esta situación.

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