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Córdoba

Investigado por conducir en sentido contrario y triplicar en alcohol

El conductor de un turismo, de 43 años, circuló en sentido contrario unos diez kilómetros en la autovía A-45 (Córdoba-Málaga)

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  • Autovía A-45. -

La Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Córdoba investiga al conductor de un turismo, de 43 años, que circuló en sentido contrario unos diez kilómetros en la autovía A-45 y que triplicaba la tasa de alcohol permitida.

En un comunicado, el Instituto armado informa de que sobre las 00,34 horas se recibió una comunicación en el Centro Operativo de Tráfico (COTA) de la Guardia Civil procedente del 112 informando de que un turismo de color verde se incorporaba por el kilómetro 40 de la autovía A-45 (Córdoba-Málaga), en el término municipal de Aguilar de la Frontera, en sentido Málaga y utilizando los carriles sentido Córdoba.

El vehículo fue interceptado por una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil perteneciente al Destacamento de Tráfico de Lucena a la altura del kilómetro 50 de la autovía A-45, habiendo recorrido en sentido contrario unos diez kilómetros.

Realizadas las pertinentes pruebas de alcoholemia y drogas, al conductor del turismo, un varón de 43 años, el mismo arrojó resultado positivo en alcoholemia con tasas de 0,82 y 0,85 miligramos por litro de aire espirado.

Por tales hechos al conductor se le han instruido diligencias judiciales siendo investigado por supuestos delitos contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.

El conductor se enfrenta a un delito contra la Seguridad Vial, recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

De su lado, el delito de conducción temeraria contemplado en el artículo 380 del Código Penal contempla pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

La tasa máxima permitidas para conductores de vehículos en general es de a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado por lo que el conductor en el momento de producirse los hechos triplicaba dicha tasa.

"A partir de tasas superiores a 0,75 miligramos por litro, el riesgo de sufrir un accidente puede multiplicarse hasta por 15, ello unido a la circunstancia de circular en sentido contrario durante unos diez kilómetros, supone la eliminación de un riesgo de accidente de grandes dimensiones de nuestras carreteras, que podría haber costado varias vidas", explica.

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