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Obligan al Real Madrid a pagar 2.000 euros a tres socios por daño moral

Al entender que la entidad discriminó a estas personas en el reparto de estos abonos durante años

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La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia por la que obliga al Real Madrid Club de Fútbol a facilitar el abono a tres socios y a pagarles una cantidad de 2.000 euros a cada uno por daños morales, al entender que la entidad discriminó a estas personas en el reparto de estos abonos durante años.

   La Audiencia revoca así una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia Número 47 de Madrid y estima, en consecuencia, un recurso de apelación de estos tres socios, por lo que condena a la entidad a facilitar tres abonos de fútbol consecutivos o, en su defecto, cercanos entre si.

   También establece que se realice esa concesión de abonos al precio oficial vigente o parte proporcional de su precio si el abono se facilita una vez iniciada la temporada de fútbol. La Audiencia ordena además que esos pases sean en la zona del estadio que elijan estos socios.

   El fallo estima los argumentos de una demanda que presentó uno de sus socios sobre su caso y el de sus hijos menores que establecía que se les había discriminado en la concesión de abonos a pesar de estar inscritos en una lista de espera realizada en el mes de mayo de 2004, pasando los años sin lograr el abono.

   La sentencia explica que, ante "la dificultad de fijar el concepto de pérdida de oportunidad toda vez que los partidos se han podido presenciar aun sin abonos, aunque a un precio sin duda superior, sin que se sepa qué partidos se han visto y cuáles no, y sus causas, se estima procedente establecer la indemnización por daño moral derivado de la discriminación padecida por los actores frente a otros socios, lo que supone ciertamente una afectación psicológica de sentir un agravio".

   En este sentido, la Audiencia Provincial valora "el daño moral prudentemente en la cantidad de dos mil euros para cada uno de los afectados y entiende que esa cantidad "resarce adecuadamente el mal padecido".

   La demanda establecía la existencia de una lista de espera y que otros socios con menor antigüedad habrían obtenido abonos a partir de 2004 y estima que la entidad no dio explicaciones convincentes sobre la concesión de abonos durante esa época.

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