El Gobierno acuerda un incremento "extraordinario y excepcional" de las subvenciones a los titulares del seguro agrario, según se recoge en el real decreto-ley, aprobado ayer en el Consejo de Ministros, que incluye un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la prolongada situación de sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario como consecuencia de la guerra en Ucrania.
En concreto, el importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por Enesa o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta forma, Agricultura incrementa en 40,4 millones de euros
la partida destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios.
Con esta ampliación, la línea de apoyo a la contratación de seguros agrarios del Ministerio ascenderá ya en este ejercicio a más de 358 millones de euros.
Esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de los cultivos más comprometidos por la falta de lluvias y las elevadas temperaturas que se han contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía de cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos.
El Ejecutivo señala que la "inusitada" situación actual aconseja la adopción de "medidas excepcionales" que complementen la acción de los seguros agrarios para minorar las consecuencias en la economía de las explotaciones agrarias afectadas.
Así, esas medidas se concretan en un conjunto de mecanismos destinados a reforzar la solvencia empresarial y el acceso al crédito, de modo que se mejoren las condiciones de financiación del sector agrario en un momento capital para su supervivencia.
Se modifican las subvenciones ya planteadas con ocasión de la anterior sequía en el ámbito de la financiación del sector, ya que las tensiones de tesorería y la dificultad en el acceso al crédito se configuran como un elemento esencial en el complicado panorama del sector que se ha ido agravando con el paso del tiempo.
De esta forma, se amplían las condiciones, cuantías y plazos de diversas medidas recogidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, en el ámbito de la financiación, para maximizar la eficacia de esta medida.
Respecto a las ayudas directas, 355 millones de euros serán para los sectores ganaderos cárnico y lechero, 276,7 millones para la agricultura y cinco millones para la apicultura.
Además del pago de las ayudas directas, el real decreto-ley contiene medidas de apoyo de ámbito fiscal, financiero, socio-laboral, hidráulico y relacionadas con la Política Agraria Común (PAC).
En materias fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20% en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30% en las demás.
Además, la orden incluye numerosas minoraciones en los coeficientes de entre el 30% y el 50% para los sectores ganaderos, así como determinados sectores agrarios. Asimismo, se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.
Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (Saeca) en los contratos de préstamo, lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación en mejores condiciones.
En materia laboral, se ha aprobado un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Además, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida excepcional de reducción a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio agrario en las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura.
Por otro lado, el decreto contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-Saeca que pueden llegar hasta el 15% del principal del préstamo.
Igualmente se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de estos créditos.
Asimismo, el real decreto-ley contempla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Así, se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes.
Tras las reuniones mantenidas con las comunidades autónomas y el sector, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular que será remitida para consulta este jueves, que recoge los requisitos de condicionalidad reforzada, ecorregímenes y ayudas asociadas para los que se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía.
Se escalona además en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
Por último, los agricultores que sean titulares de derechos de riego y que hayan tenido una reducción en los suministros de agua que tienen concedidos se beneficiarán de una rebaja del canon. Esta bonificación será del 100% si la reducción en la dotación de agua supera el 60%, y del 50% si el recorte del suministro ha sido de entre el 40% y el 60%.
Los beneficiarios indirectos de obras de regulación en la cuenca del Guadalquivir, por su parte, tendrán una reducción del canon del 50%.