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Junta recurrirá al TS la sentencia del TSJA que anula el trasvase de empleados a la Agencia de Instituciones Culturales

El recurso de casación se formulará por "no compartir" los términos de la sentencia

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La Junta de Andalucía presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara "nula" la disposición adicional segunda del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la integración directa en dicho organismo de personal del extinto Instituto Andaluz de las Artes y Letras.

Según han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo andaluz, el recurso de casación se formulará por "no compartir" los términos de la sentencia, que llega a calificar el trasvase de empleados a la Agencia de Instituciones Culturales como "un desprecio al Estado de Derecho" que "vulnera" los derechos fundamentales de "acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria".

Según las mismas fuentes, la Consejería de Hacienda y Administración Pública recibió la sentencia del TSJA en la noche del pasado miércoles y ha decidido este viernes presentar recurso de casación tras estudiar su contenido en profundidad durante toda la jornada del jueves. La administración autonómica ha decidido "con rapidez" formular recurso de casación a pesar de disponer de diez días de plazo para ello.

La sentencia del TSJA estima el recurso contencioso-administrativo que interpuso la asociación 'Al Andalus' de empleados públicos de la Junta de Andalucía contra dicho decreto, según ha confirmado a través de un comunicado el bufete de abogados Mariano Aguayo, que representa los intereses de dicha asociación y que interpuso dicho recurso el pasado 16 de mayo.

En concreto, el alto tribunal rechaza, en su sentencia, "todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración", a la vez que reconoce la "legitimación" de los empleados públicos para recurrir, ya que entiende que la disposición impugnada "puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía ya sea general o institucional, y no solo en el ámbito de la cultura".

En su fallo, el Alto Tribunal andaluz entiende que la mencionada disposición "quiebra la igualdad" a la hora de acceder a puestos de la función pública, porque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial "pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia", siéndole de aplicación lo dispuesto en el Estatuto Público del Empleado Público (EBEP), pero "sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad".

La sentencia define la Disposición Adicional Segunda como un "sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación", que, asimismo, tiene "una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía", ya que el personal de la agencia "ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad".

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