Por asesinar con alevosía a su recién nacido tras asestarle un golpe en la cabeza y posteriormente meterlo en una bolsa de basura que dejó en el patio
Una madre ha sido condenada a 17 años y seis meses de prisión por asesinar con alevosía a su recién nacido tras asestarle un golpe en la cabeza y posteriormente meterlo en una bolsa de basura que dejó en el patio de su vivienda debajo de otra bolsa, para que no pudiera respirar y asegurar su muerte.
En el fallo, dictado por la Audiencia Provincial de Málaga, se estima el agravante de parentesco y se destaca la "extrema gravedad de los hechos perpetrados", según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
El crimen fue cometido por la acusada, de 28 años, sobre las 2:30 horas del 22 de septiembre de 2010 en su domicilio, ubicado en Málaga capital, después de que diera a luz a una niña de un peso de casi 3,400 kilos y una talla de 52,5 centímetros.
El bebé nació vivo y era perfectamente viable, pero la mujer, "de forma consciente y deliberada, con la intención de acabar con su vida", golpeó a la recién nacida en el lado izquierdo de la cabeza y le provocó una fractura de la bóveda y base craneal.
A continuación, "con clara intención de deshacerse de su bebé", lo introdujo, todavía con vida, en una bolsa de basura que dejó en el patio, debajo de otra bolsa.
El recién nacido murió a causa de las fracturas referidas, por la perdida de sangre a través del cordón umbilical no pinzado, así como por la asfixia dentro de la bolsa de plástico, sin que el Servicio de Urgencias pudiera hacer nada para reanimarla.
En los hechos probados se relata que la acusada, nacida en Paraguay, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, residía junto con su hija de 3 años en el domicilio de otra familia.
En un principio, era la encargada de la asistencia y cuidados de un miembro de la referida familia, que padecía la enfermedad de Alzeimer pero tras su muerte, la familia decidió acogerla a ella y a su hija.
Al quedar embarazada lo ocultó "por temor a la reacción de la familia con la que convivía" pero fue sorprendida por uno de los miembros de ésta que acudió a la cocina alertada por unos ruidos.
La procesada ocultó lo sucedido, pero ante la fuerte hemorragia que sufría fue trasladada por los Servicios de Emergencias 061, pese a su insistencia de no acudir, al Hospital Materno Infantil de Málaga donde un facultativo descubrió lo sucedido y alertó a la Policía Nacional.
Debido a dicha información, agentes de la Policía se personaron en su domicilio y descubrieron el cadáver oculto.
Durante el juicio popular la mujer aseguró que no tuvo intención de acabar con la vida de la niña, pero que se le cayó en dos ocasiones tras dar a luz, y que la intentó reanimar pero que no respiraba.
Dicha versión es contradictoria con la de los médicos que declararon en el juicio, estos especialistas calificaron el traumatismo craneal de "mortal de necesidad" y que tuvo que ser "de gran intensidad" para provocar la fractura de la bóveda y base craneal".
En la sentencia se indica que los hechos narrados constituyen un delito de asesinato con alevosía ya que la muerte de un recién nacido por su madre revela "una especial vileza y repulsa social" y que debe calificarse de alevosa al aprovecharse de la total indefensión de la víctima "totalmente desvalida".