El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de los empresarios condenados a más de cuatro años de prisión y al pago de una multa de 3.650 euros por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en julio de 2010, por los delitos contra la ordenación del territorio, así como por realizar construcciones ilegales en una finca de la localidad onubense de Bonares (Huelva), conocida como 'El Avispero', por lo que también fueron condenados a indemnizar a la Junta de Andalucía con el pago de 587.498 euros para la regeneración del territorio transformado.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estos tres empresarios, J.M.S., A.C.P., y M.M.C., fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, a las penas de un año y seis meses de prisión para cada uno y a una multa de 12 meses con una cuota de diez euros diarios.
De igual forma reza en el escrito que los tres empresarios "sabían de la importancia, gravedad e ilegalidad de los trabajos puestos en marcha, y especialmente el resultado dañoso dada la afectación a los valores ecológicos de la zona, reservada y protegida legalmente dentro del Plan de Ordenación Territorial del entorno de Doñana".
En el caso estaba implicado un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, cuyas identidad responde a las iniciales F.B.O., al cual han condenado a la pena de un año de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por un delito de omisión del deber de denunciar delitos, pero que no recurrió.
Asimismo, los tres empresarios deberán indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la suma en la que sean tasados los gastos de regeneración del terreno, partiendo del informe pericial que los calcula en 587.498 euros, así como deberán desmantelar a su costa las balsas de riego y demoler o retirar las edificaciones construidas --naves y módulos prefabricados-- "devolviendo a su estado original el suelo afectado".
De otro lado, esta sentencia de la Audiencia de Huelva absolvió a M.M.C. del delito de desobediencia y al constructor D.I.I. del delito contra la ordenación del territorio, mientras que al empresario J.M.S. lo condenó además por un delito de desobediencia grave a la Autoridad a la pena de seis meses de prisión, que se suman a la condena de un año y seis meses por el delito contra la ordenación del territorio.
HECHOS PROBADOS
En la sentencia queda como hechos probados que A.C.P., "desde al menos el año 2002 venía transformado el uso de la finca de aprovechamiento forestal a agrícola", aspecto que también se da en el caso de J.M.S., que habría realizado "un cambio de cultivo", pasando la finca de forestal a agricultura intensiva de regadíos de frutos rojos, "dada su alta rentabilidad".
En el caso de M.M.C. queda probado un cambio de uso en los terrenos, por lo que "incumplió la obligación de respetar los pies de pino y la vegetación" de la zona.
En el año 2007, J.M.S. inició la construcción de una nave, para lo cual contactó con D.I.I, el cual "lo ejecutó sin que conste que conociese la ausencia de licencia" para ello, por lo que fue absuelto.