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España

El Dresdner Bank advirtió a Bárcenas que se arriesgaba a 5 años de cárcel

No consta que rellenara el formulario para la retención fiscal que le exigió el banco o para autorizar a éste a dar los datos a España

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El Dresdner Bank escribió el uno de marzo de 2005 una carta para Luis Bárcenas en la que le advertía de que debía tributar por los beneficios obtenidos en sus cuentas en Suiza y le daba a elegir entre practicarle una retención de los intereses conseguidos o que éste autorizara al banco a facilitar sus datos a las autoridades fiscales suizas para que, a su vez, se los remitiera a las españolas.

  Con la carta se adjuntaban dos formularios con la advertencia de que si se producía una "cumplimentación dolosa" de los mismos y no revelaba quién era el beneficiario de las cuentas, se arriesgaba a una pena de prisión de 5 años según el Código Penal Suizo, según consta en la cumplimentación de la Comisión Rogatoria que pidió el juez Pablo Ruz a Suiza y a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Este aviso se produjo después del tratado bilateral ratificado entre Suiza y la Unión Europea el 27 de octubre de 2004, para la trasposición al país helvético de diversas directivas de la UE relativa a la tributación de los intereses generados por cuentas bancarias mantenidas en Suiza, con el objetivo de que los rendimientos de estas tributen de manera homogénea en todo el territorio de la UE.

   La carta va encabezada advirtiendo que se trata de la "tributación de los intereses en la Unión Europea para titulares de cuentas individuales" y explica que entrará en vigor el uno de julio de 2005 en virtud del "Convenio entre la Unión Europea y la Confederación Suiza".

  "Usted mantiene en nuestro banco una cuenta individual que fue abierta antes del uno de enero de 2004. Dado que cuando menos usted, o el beneficiario distinto de usted, tiene su residencia en la Unión Europea, es posible que dicha cuenta esté sometida a la tributación de los intereses en la Unión Europea", reza la carta incluida en la Comisión Rogatoria.

   Además, le piden que lea "detenidamente" el formulario adjunto con la información y "especialmente que siga las instrucciones contenidas en el apartado 7a". En este aparatado se precisa que cuando el beneficiario de la cuenta sea distinto del titular, debe declarar quién es el beneficiario mediante el "formulario 'determinación del beneficiario efectivo'". Y además, piden que acompañe un certificado de residencia.

DOS OPCIONES PARA LOS DEPOSITANTES EN SUIZA

   Suiza establece dos procedimientos optativos para el cliente de sus bancos. Según esta información, Bárcenas podía optar porque le practicaran la retención de los rendimientos de sus cuentas. Con esta opción, Suiza seguía conservando el secreto bancario porque con el modelo elegido se protegía "por completo" la identidad del cliente del banco ya que las autoridades helvéticas no comunicaban al extranjero ningún dato del cliente.

   Las retenciones establecidas para los intereses eran del 15 por ciento desde el uno de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2008; del 20 por ciento para los pagados desde esa última fecha hasta el 30 de junio de 2011 y del 35 por ciento para los abonados a partir del uno de julio de 2011.

   La otra fórmula por la que podía optar el cliente es el "procedimiento de comunicación", y esto significaba autorizar al banco a comunicar sus datos personales y el importe de los intereses percibidos a las autoridades fiscales suizas para que éstas informaran a su vez a las autoridades fiscales, en este caso, de España.

EN LA ROGATORIA NO CONSTA QUE RELLENARA LOS FORMULARIOS

   Ninguno de los formularios que incluye el banco están rellenos. Al menos en los papeles que ha enviado Suiza en esta última Comisión Rogatoria. A pesar de que se advertía en ellos que "la cumplimentación dolosamente errónea del presente formulario es punible" y recordaba que el artículo 251 del Código Penal suizo establece que para la "falsedad documental" hay penas privativas de libertad de hasta 5 años de cárcel.

   El banco precisaba que esta medida afectaba "exclusivamente a las personas físicas", entendiéndose por tales también las empresas individuales, las cuentas colectivas, las comunidades de herederos, así como las cuentas mancomunadas. En el caso de las sociedades personalistas, se debe acreditar ante el banco el carácter mercantil. Pero en este caso, precisan que la decisión sobre la clasificación como sociedad de carácter mercantil queda "reservada en todo caso a la discrecionalidad del banco".

   Hasta ahora, lo que se ha conocido es que las cuentas de Luis Bárcenas inicialmente estaban a nombre de la Fundación Sinequanon, radicada en Panamá y posteriormente, de Tesedul, domiciliada en Uruguay. Con esta fórmula el extesorero se consideraría fuera del acuerdo entre la UE y Suiza y lograba escapar al control de las cuentas de los residentes comunitarios.

  Sin embargo, la carta del banco le dice claramente: "Usted mantiene en nuestro banco una cuenta individual que fue abierta antes del uno de enero de 2004" y añade que "dado que tiene residencia en la UE", es posible que esa cuenta esté sometida a la "tributación de los intereses en la UE".

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