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España

Condenada Rita Maestre a una multa de casi 4.500 euros por el 'asalto' a la capilla de la Complutense

Junto a Maestre también se sentó en el banquillo de los acusados Hector Maleiro por los hechos ocurridos en marzo de 2011. En el momento de los hechos, Maestre no era concejal en el Ayuntamiento de Madrid

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  • Maestre. -

El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado a la portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses --unos 4.380 euros-- por un delito contra los sentimientos religiosos del que había sido acusada por participar en el 'asalto' a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

   En la sentencia, fechada este 18 de marzo, la juez señala que con los testimonios de los acusados y de los testigos, queda acreditada la participación de Rita Maestre en el acto, mientras que los de Héctor Meleiro, el otro acusado, no, por lo que queda absuelto del delito contra los sentimientos religiosos.

   Así, en el caso de Rita Maestre, ha quedado acreditado que "en unión de otras mujeres, entraron en la capilla y se dirigieron al lugar destinado al altar, rodeando el mismo", donde leyeron un manifiesto y, tras ello, se quitaron las camisetas, "quedándose en sujetador, entre ellas, la acusada, y otras desnudas de cintura para arriba, besándose en dicho lugar dos mujeres en la boca".

   Estos hechos, en opinión de la magistrada, "suponen una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos". "No se trata de ofensas verbales sino de actos o hechos adecuados para producir ofensa en los sentimientos religiosos", añade.

   En este sentido, entiende que un "torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo" pero ello depende del lugar y las circunstancias en las que se realiza, y en este caso se realizó en el interior de una capilla católica "con culto sagrado, como manifestó el capellán y conocían las personas que entraron en la misma, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior", explica.

   Estos hechos, a su juicio, suponen "vejación y falta de respeto" hacia el elemento sagrado, independientemente de que estos hechos se realizaran "sin discordias -sin emplear violencia física o verbal en relación a las personas que allí se encontraban-- y que no se estuviera celebrando rito litúrgico".

   Prosigue la jueza señalando que si bien Maestre manifestó en el juicio que su objetivo "no era ofender a nadie" y que fue una "protesta pacífica y legítima", el contenido del manifiesto que se leyó se entiende como una ofensa a los sentimientos religiosos porque "deja ver la existencia de una protesta contra la postura de la Iglesia Católica".

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN TIENE SUS LÍMITES

    En este punto, señala que la libertad de expresión es un derecho reconocido en la Constitución pero "no es absoluto" sino que tiene sus límites en otros derechos como el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades".

   Además, añade que Maestre era "consciente del lugar en donde se encontraba y en el contexto de ridiculización a la postura de la Iglesia católica realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado", por lo que se entiende que hay una "clara intención de ofender o menospreciar los sentimientos religiosos".

   La magistrada, por otro lado, entiende que no procede apreciar ninguna de las agravantes que pidieron las acusaciones particulares, Centro de Estudio Tomás Moro, y Alternativa Española (AES). No entiende que en este caso haya un "aprovechamiento de tiempo o lugar" ni que el hecho de que fueran en grupo supusiera un "abuso de superioridad".

   Con esto, se condena finalmente a Maestre como autora de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 524 del Código penal, a la pena de 12 meses de multa más mitad de costas del juicio que no incluyen las costas de las acusaciones populares.

   En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa, la misma se fija de 12 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Madrid.

PROTESTA PACÍFICA Y LEGÍTIMA

   En el juicio, Rita Maestre manifestó que se sumó a la protesta de forma espontánea, al igual que sucedió con su acto de quitarse la camiseta para quedarse en sujetador. Así, reiteró que el espíritu de la protesta era pacífica y, en consecuencia, legítima.

   Junto a Maestre también se sentó en el banquillo de los acusados Hector Maleiro por los hechos ocurridos en marzo de 2011. En el momento de los hechos, Maestre no era concejal en el Ayuntamiento de Madrid.

   La Fiscalía solicitaba un año de prisión para la portavoz del Gobierno municipal y para Maleiro. Sostenía que los procesados entraron sobre las 13.30 horas de ese día en la capilla del campus de Somosaguas y en presencia del capellán y varios estudiantes que se encontraban orando, invadieron el espacio dedicado al altar.

   Los acusados portaban imágenes del Papa con una cruz esvástica y leyeron distintos pasajes de la Biblia, así como diversas citas de Santos y Obispos. Tras ello, Rita Maestre y otras mujeres no identificadas se desnudaron de cintura para arriba. Posteriormente, abandonaron la capilla profiriendo varias frases como "Vamos a quemar la Conferencia Episcopal".

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