El tiempo en: Chipiona

Galicia

Condenan a la sanidad gallega por la muerte de un paciente con infarto en centro de salud

Al considerar que sus expectativas de vida "habrían sido otras" si le hubiera valorado un médico en lugar de un administrativo

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Sede del TSXG. -

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde a pagar 20.000 euros a la pareja de un hombre que falleció en un centro de salud tras sufrir un infarto, al considerar que sus expectativas de vida "habrían sido otras" si le hubiera valorado un médico en lugar de un administrativo.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2019 en el centro de salud de Lalín, al que la víctima acudió seis horas antes de su muerte, pero en el triaje, realizado por una administrativa, no se le comunicó a la médica el motivo de demanda de atención inmediata: dolores abdominales, de testículo y náuseas-.

El enfermo fue derivado a la sala de espera hasta que hubiese un hueco entre los pacientes ya citados, a los que estaba atendiendo la médico, pero finalmente el hombre decidió no esperar, regresar a su casa y acudir por la tarde al centro de salud, ya con cita programada.

El paciente llegó directamente a la sala de espera del centro de salud y aguardó a que su médica de cabecera lo llamase a la consulta.

Fue entonces, según consta en la resolución del Tribunal, cuando se desmayó inesperadamente y, a pesar de que recibió asistencia en ese momento y de que se movilizó a un helicóptero del 061, murió tras 45 minutos de infructuosa reanimación.

Los magistrados entienden que se produjo una pérdida de oportunidad derivada de la "falta de comunicación debida" por la administrativa para hacer posible una valoración médica que determinase su carácter o no de urgentes y prestar una atención más inmediata.

"No puede obviarse que la falta de atención inmediata vino motivada por el hecho de que la administrativa que le atiende a la llegada al centro de salud, según ella misma indicó, no consideró de gravedad el estado del paciente", subraya la resolución judicial.

Aunque apuntó como urgente la asistencia, "ni siquiera comunicó a la facultativa los síntomas que había referido", añade el tribunal, y que aunque ella no los valoró como graves, "la médica podría haberlo considerado de otro modo", más atendiendo a los antecedentes del paciente.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN