Alegaba que su padre ya había superado anteriormente el virus y que por su debilitado estado de salud no quería "exponerlo a una nueva carga viral"
El Juzgado de Primera Instancia 16 de Granada ha autorizado a los servicios médicos de la Residencia La Milagrosa de Granada a administrar la vacuna contra la covid-19 a un residente de avanzada de edad y sin pleno uso de sus facultades mentales, pese a que su hijo había rechazado dar el consentimiento.
El hijo se había negado alegando que su padre ya había superado anteriormente el virus y que su debilitado estado de salud desaconsejaba someterlo a una nueva carga viral, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El juez considera, en cambio, que la posibilidad de sufrir una nueva infección no ha desaparecido, por lo que, "en las actuales circunstancias, el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo", señala en el auto, que tiene fecha del pasado 4 de febrero y es recurrible en apelación en un plazo de 20 días.
El hijo había manifestado que su padre, de 81 años, sufre un importante deterioro físico, tiene Alzheimer, padece de los bronquios, está muy desnutrido y se encuentra en una silla de ruedas, por lo que no quería "exponerlo a una nueva carga viral".
Además, argumentó que fue sometido a pruebas en mayo y junio de 2020 que dieron como resultado PCR negativo y anticuerpos positivo.
En el auto emitido por el Juzgado, el juez explica que, en este caso, "el hijo mantiene una postura comprensible desde un punto de vista humano; sin embargo, aunque su padre haya pasado la enfermedad de coronavirus y presente anticuerpos al virus a las fechas de las pruebas serológicas, no puede la ciencia en su estado actual determinar con precisión el tiempo de inmunidad al virus".
Se ha evidenciado, prosigue el juez, que este virus es "altamente variable en atención a las características personales del paciente -en este caso paciente de alto riesgo-, curso de la enfermedad, cepa de contagio, etcétera", y se han descrito casos, agrega, en los que se ha producido nuevo contagio o reinfección.
Tras recordar que los informes médicos insisten en que "se desconoce la duración de inmunidad desarrollada tras el contacto con el virus", el juez sostiene que el riesgo, por tanto, "no ha desaparecido, de forma que puede afirmarse que en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo, lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación".
Y sería contrario a la salud del paciente no hacerlo "en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad", abunda el juez, que resalta además que la vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento.
El juez recuerda también que los planes sanitarios aprobados por las administraciones responsables consideran que la vacunación es "la única alternativa para superar la situación actual de pandemia", con preferencia para los grupos más vulnerables.
Por ello, han propuesto "la vacunación de todas las personas de riesgo que hayan sufrido con anterioridad la enfermedad del covid-19 confirmado o sospechado", pues con la información actual procedente de los ensayos clínicos, "no hay evidencia de que haya problemas de seguridad" con la vacunación de personas que hayan pasado el virus o presenten serología positiva frente a él.