El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a la Consejería de Igualdad al pago de 60.000 euros a T.L., un vecino de Gibraleónque estuvo en prisión más de tres años acusado de un delito de abuso sexual a su hijo menor del que fue absuelto,
al entender que hubo "mala praxis" por parte de los servicios que evaluaron al niño.
En un primer juicio
fue condenado a 14 años de prisión por los delitos continuados de agresión sexual a su hijo menor de edad y de exhibición de material pornográfico a menores de edad.
Decidió recurrir la sentencia y
el Tribunal Supremo ordenó la repetición del juicio y un nuevo tribunal de la Audiencia de Huelva lo absolvió al no entender alcanzado el convencimiento de la autoría de los delitos y atribuir la denuncia a las malas relaciones entre la madre y el padre.
Tras esta sentencia decidió recurrir a distintas instancias para que se le repusiera el daño y ahora el TSJA, en una sentencia, adelantada por Huelva24.com y a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso interpuesto por este hombre contra la resolución de la Consejería de Igualdad que inadmitía la reclamación de responsabilidad patrimonial y
entiende, como sostiene el recurrente, que hubo "mala práxis profesional" en el caso.
Una mala praxis achacable
a las psicólogas del equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS) y a las asociaciones andaluzas para la Defensa de la Infancia y de la Prevención del Maltrato (Adima), que actuaron en el desarrollo de la causa y trabajan para la Junta por contratación y prórrogas sucesivas desde 2014.
Precisa el TSJA en su sentencia que tras la práctica del segundo juicio y la sentencia absolutoria
ha quedado acreditado que los informes emitidos por estas psicólogas se le perjudicó, "causándole unos daños y perjuicios en su persona irreparables".
"Estamos ante un funcionamiento anormal del Servicio de Prevención y Atención a las Familias, dependiente de Igualdad y Servicios Sociales, por la mala praxis de los profesionales que tenían encomendado el servicio de evaluación y atención al menor, y no solo por la técnica inadecuada (que requiere un relato libre), que no se induzcan respuestas ni sugestiones y su
falta de objetividad para obtener el informe de credibilidad de un menor que no relata nada y que desencadenó el proceso penal", remarca.
Por todo ello, entiende que existe legitimación pasiva por parte de la Consejería de Igualdad en este caso, pese a que sean empresas externas las que presten el servicio de evaluación, y
la condena a indemnizar a este hombre con 60.000 euros por daños morales.