María del Reposo Carrero, abogada de Ruth Ortiz, madre de los niños Ruth y José, considera que el recurso de apelación presentado por José Bretón contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condenaba por la muerte de sus hijos debe ser impugnado por "su inconsistencia".
Así se reitera en el escrito de impugnación presentado por la letrada en la Audiencia Córdoba para su remisión a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que será la que deba de ver el recurso, en el que se rebaten todos los motivos esgrimidos por el abogado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, en el mismo.
De esta forma, el escrito, al que ha tenido acceso Efe, aborda en primer lugar el motivo alegado por Bretón de que se le debería haber aplicado el concurso ideal en el caso de que de que la causa de la muerte fuera la incineración, algo con lo que persigue, entiende la acusación, rebajar la pena a la que ha sido condenado, prácticamente a la mitad.
El motivo, en opinión de la letrada "carece de consistencia" porque independientemente que la causa de la muerte haya sido por efecto de los fármacos ingeridos o por causa de incineración, lo cierto es que "ha existido más de una acción, pues por obviedad se requiere más de una para envenenar mediante fármacos a más de una persona, o para arrojar a una hoguera a más de una persona".
También "carece de consistencia" según Carrero que se discuta sobre si la actuación del condenado es dolosa o imprudente, pues "aunque se admitiese que los fármacos sólo adormecieran a los niños, lo cierto es que con su acción de arrojarlos a la hoguera los condenaba a la muerte. Existe por tanto un dolo directo".
En cuanto a la vulneración al derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba válida suficiente para enervarla, considera la defensa que debe rechazarse por ser "absolutamente inconsistente" y además su desarrollo entra en "una auténtica dispersión y es totalmente asistemático".
Considera la acusación, que lo que "enmascara" el recurrente en la supuesta infracción del principio de presunción de inocencia es "la discrepancia subjetiva suya propia con la interpretación dada por el veredicto del Jurado y la sentencia del Magistrado-Presidente, de las pruebas de cargo examinadas".
Por otra parte, también señala la inconsistencia del motivo sobre si existió o no animus necandi en la actuación de Bretón pues "indica que cabe la posibilidad reconocida en la propia sentencia, que Bretón le diera los medicamentos a sus hijos para dar un susto a Ruth Ortiz, y que no queriéndolo los matara, y abrumado por tal resultado, los incinerara".
Para Carrero, aún cuando se admitiera eso, "lo cierto y verdad es que con la actuación posterior del condenado, arrojar los cuerpos a la hoguera, se asegura el resultado de la muerte, con lo cual existe el animus necandi".
En relación con la cadena de custodia, el escrito de impugnación alude al auto de 11 de marzo de 2013 Audiencia Provincial de Cóórdoba y al del propio TSJA de 13 de mayo en los que queda resuelta la cuestión.
La letrada entiende que también debe desestimarse por su "inconsistencia y generalidad" el motivo en el que se pone de relieve la influencia que sobre los testigos ha tenido el juicio paralelo que sobre el caso, han llevado los medios de comunicación, pues "incurre en invocaciones formalistas o nominalistas, mas en ningún caso especifica dónde se ha producido la verdadera indefensión material".