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Huelva

Absuelven al dueño de un mulo que provocó un accidente de tráfico al no advertir responsabilidad

Se considera probado que el mulo, contra el que impactó el vehículo de la accidentada, se encontraba en un cercado debidamente cerrado con un candado y que terceros, personas no identificadas, rompieron el cierre, permitiendo la huida de los animales

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La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto al dueño de un mulo que se escapó de un cercado de su propiedad después de que forzaran el candado y que, posteriormente, provocó un accidente de tráfico, al impactar una conductora contra ella, ya que considera que éste no fue responsable de los hechos.

La Audiencia, en un sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la víctima del accidente contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma, que se pronunciaba en este mismo sentido.

En su recurso la demandante entendía que si concurrió la responsabilidad del propietario del animal con el que colisionó su vehículo en julio de 2007.

Sin embargo, la Audiencia concluye de forma similar al Juzgado de Primera Instancia y exime de cualquier responsabilidad al propietario del animal considerando que ocurrió un suceso absolutamente extraño al círculo o esfera en que se producía la tenencia del animal, sin acreditación de negligencia alguna en su propietario.

Se considera probado que el mulo, contra el que impactó el vehículo de la hoy demandante, se encontraba en un cercado propiedad del demandado, debidamente cerrado con un candado y que terceros, personas no identificadas, hubieron de romper dicho candado, lo que determinó la huida de dos animales que allí tenía, entre ellos el causante del accidente.

De hecho un vecino, que posee un cercado contiguo, fue quien apreció la rotura del candado puesto en la propiedad del demandado, a quien avisó de inmediato, procediendo seguidamente éste a interponer la denuncia por robo ante la Guardia Civil, hecho que sucede antes de tener noticia del accidente acaecido.

La sala no considera que el propietario del animal incumpliera sus obligaciones en cuanto a la custodia del animal en cuestión y entiende que, en este caso, se ha de apreciar la fuerza mayor exoneradora de la responsabilidad que se reclama, razones todas que conllevan el rechazo del recurso formulado.

Si que estima la Audiencia la parte del recurso en la que la demandante objeta contra el hecho de que se le hubiera condenado en costas, que ahora no se impone a ninguna de las partes.

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